por el cual se crean unos cargos en algunos tribunales administrativos del país y se dictan otras disposiciones
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confiere la Ley 30 de 1987 y oída la Comisión Asesora por ella establecida,
DECRETA:
Artículo 1° Adiciónase la planta de personal en cada uno de los Tribunales Administrativos a que se refiere el artículo 8° de la Ley 14 de 1988, de la siguiente manera:
| 2 | Auxiliar Magistrado | Grado | 11 |
|---|---|---|---|
| 2 | Escribiente | Grado | 7 |
Parágrafo. Los auxiliares a que se refiere el presente artículo, serán de libre nombramiento y remoción del respectivo Magistrado. Por su parte, los escribientes serán nombrados por la correspondiente Corporación.
Artículo 2° El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Comuníquese, publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., a 8 de julio de 1988.
VIRGILIO BARCO
El Ministro de Justicia,
Enrique Low Murtra.
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Luis Fernando Alarcón Mantilla.
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