por el cual se crean unos cargos en algunos tribunales administrativos del país y se dictan otras disposiciones

Rango Decreto
Publicación 1988-07-11
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE JUSTICIA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confiere la Ley 30 de 1987 y oída la Comisión Asesora por ella establecida,

DECRETA:

Artículo 1° Adiciónase la planta de personal en cada uno de los Tribunales Administrativos a que se refiere el artículo 8° de la Ley 14 de 1988, de la siguiente manera:
2 Auxiliar Magistrado Grado 11
2 Escribiente Grado 7

Parágrafo. Los auxiliares a que se refiere el presente artículo, serán de libre nombramiento y remoción del respectivo Magistrado. Por su parte, los escribientes serán nombrados por la correspondiente Corporación.

Artículo 2° El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

Comuníquese, publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. E., a 8 de julio de 1988.

VIRGILIO BARCO

El Ministro de Justicia,

Enrique Low Murtra.

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Luis Fernando Alarcón Mantilla.

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