por el cual se crea la Comisión de Racionalización del Gasto y de las Finanzas Públicas como organismo consultivo y se le asignan algunas funciones
El Presidente de la República de Colombia, en desarrollo de las facultades constitucionales que le confieren los numerales 11, 17 y 20 del artículo 189 de la Constitución Política y de las legales, en especial la prevista en el artículo 1º del Decreto 1050 de 1968,
DECRETA:
Artículo 1º. Créase la Comisión de Racionalización del Gasto y de las Finanzas Públicas, adscrita al Ministerio de Hacienda y Crédito Público, como organismo consultivo del Gobierno, cuyo objetivo es hacer estudios sobre el actual estado de las finanzas públicas y recomendar algunos correctivos para el adecuado manejo fiscal.
Artículo 2º. En desarrollo de su objetivo, son funciones de la Comisión, creada por este decreto, las siguientes:
- a) Proponer un programa de racionalización del Gasto Público y de los servicios del Estado, que incluya aspectos tales como, la eliminación y fusión de órganos públicos y el recorte de sus gastos burocráticos o innecesarios;
- b) Hacer el seguimiento de las reducciones del gasto público en su componente de funcionamiento, tanto de la Nación, como de las entidades territoriales;
- c) Examinar los actuales desequilibrios fiscales de la Nación, especialmente, con motivo de las transferencias de recursos ordenadas por la nueva Constitución a favor de las entidades territoriales y el lento traslado de competencias y responsabilidades de la Nación a dichas entidades;
- d) Recomendar al Gobierno la presentación de proyectos de ley tendientes a armonizar las bases de tributación de la Nación y de las entidades territoriales. Con estos propósitos, la Comisión hará un examen sobre la ejecución de los recaudos tributarios de las entidades territoriales;
- e) Hacer recomendaciones al Gobierno sobre la capacidad de endeudamiento del Estado y sobre la magnitud de recursos provenientes de la venta de activos que complementen los ingresos del Estado para la ejecución del "Plan Nacional de Desarrollo y de Inversiones 1995-1998".
Artículo 3º. La Comisión de Racionalización del Gasto y de las Finanzas Públicas estará compuesta por los siguientes miembros:
Luis Fernando Alarcón Mantilla, Rodrigo Llorente Martínez, Mauricio Cabrera Galvis, Gilberto Arango Londoño, Antonio José Urdinola Uribe, César Vallejo Mejía y Eduardo Lora Torres.
Adicionalmente, y con carácter de enlace, por parte del Gobierno Nacional actuarán como miembros de la Comisión el Viceministro de Hacienda y Crédito Público y el Subdirector del Departamento Nacional de Planeación.
La Secretaría Técnica de la Comisión la hará el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, a través del funcionario o funcionarios que el Ministro designe para el efecto.
Artículo 4º. La Comisión tendrá un término de un año a partir de la vigencia del presente decreto para el cumplimiento de sus funciones y la presentación de las recomendaciones respectivas.
El apoyo administrativo y técnico lo hará el Ministerio de Hacienda y Crédito Público.
Artículo 5º. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dado en Santafé de Bogotá, D.C., a 14 de agosto de 1995.
ERNESTO SAMPER PIZANO
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Guillermo Perry Rubio.
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