por el cual se fija la estructura de la Empresa Territorial para la Salud, Etesa

Rango Decreto
Publicación 2001-07-13
Estado Derogada
Departamento MINISTERIO DE SALUD
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 189 numeral 11 de la Constitución Política y la Ley 643 de 2001,

DECRETA:

CAPITULO I.

De la estructura

Artículo 1º. La estructura de la Empresa Territorial para la Salud, Etesa, está conformada por:

CAPITULO II.

De las funciones

Artículo 2º. La Junta Directiva de la Empresa Territorial para la Salud Etesa y su Presidente, cumplirán las funciones señaladas en la ley, en sus Estatutos y en las demás disposiciones legales vigentes.
Artículo 3º. De la Oficina Asesora Jurídica.Son sus funciones:
Artículo 4º. De la Secretaría General.Son sus funciones:
Artículo 5º. De la Vicepresidencia Financiera.Son sus funciones:
Artículo 6º. De la Vicepresidencia Técnica.Son sus funciones:
Artículo 7º. De la Vicepresidencia Comercial.Son sus funciones:
Artículo 8º. Organos de Asesoría y Coordinación.La Empresa Territorial para la Salud, Etesa, tendrá un Comité de Coordinación del Sistema de Control Interno, que cumplirá las funciones asignadas en la ley.

Parágrafo 1º. El Presidente de la Empresa podrá conformar los Comités que considere necesarios, para la atención de los diferentes asuntos que se requieran en la entidad.

Parágrafo 2º. El Presidente de la Empresa podrá conformar Grupos Internos de Trabajo para la atención y ejecución de los diferentes planes y programas que deba adelantar la entidad.

Artículo 9º. El presente decreto rige a partir de su publicación.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 9 de julio de 2001.

ANDRES PASTRANA ARANGO

El Viceministro de Hacienda y Crédito Público, encargado de las funciones del despacho del Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Federico Rengifo Vélez.

La Ministra de Salud,

Sara Ordóñez Noriega.

El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública,

Mauricio Zuluaga Ruiz.

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