por el cual se suprimen cargos vacantes de la planta de personaldel Instituto Colombiano de Bienestar Familiar

Rango Decreto
Publicación 2006-05-05
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE LA PROTECCION SOCIAL
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las que le confiere el numeral 14 del artículo 189 de la Constitución Política y el artículo 115 de la Ley 489 de 1998, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 18 de la Ley 790 de 2002 y el Decreto 190 de 2003, disponen que los cargos que quedaren vacantes, como consecuencia de la jubilación o pensión de vejez de los servidores públicos que los desempeñaren deberán ser suprimidos;

Que el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar presentó al Departamento Administrativo de la Función Pública, DAFP, el estudio técnico de que trata el artículo 46 de la Ley 909 de 2004 para efectos de modificar su planta de personal el cual obtuvo concepto favorable de ese Departamento Administrativo;

Que para los fines de este decreto la Dirección General del Presupuesto Público Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público otorgó concepto favorable;

Que el Consejo Directivo del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar en sesión realizada el 9 de septiembre de 2005 decidió someter a aprobación del Gobierno Nacional la supresión de cargos vacantes de su planta de personal, como consta en el Acta número 27 de la misma fecha,

DECRETA:

Artículo 1°. Suprímense de la planta de personal de empleados públicos del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar los siguientes cargos vacantes:
N° Cargos Denominación Código Grado
PLANTA GLOBAL PLANTA GLOBAL PLANTA GLOBAL PLANTA GLOBAL
1 (Uno) Técnico Administrativo 4065 18
1 (Uno) Técnico Administrativo 4065 17
1 (Uno) Técnico Administrativo 4065 15
1 (Uno) Técnico Administrativo 4065 13
1 (Uno) Técnico Administrativo 4065 12
6 (Seis) Técnico Administrativo 4065 11
1 (Uno) Técnico Administrativo 4065 10
4 (Cuatro) Técnico Administrativo 4065 09
1 (Uno) Secretario Ejecutivo 5040 17
4 (Cuatro) Auxiliar Administrativo 5120 16
1 (Uno) Auxiliar Administrativo 5120 15
2 (Dos) Auxiliar Administrativo 5120 13
2 (Dos) Auxiliar Administrativo 5120 12
3 (Tres) Auxiliar Administrativo 5120 11
2 (Dos) Secretario 5140 14
2 (Dos) Secretario 5140 12
3 (Tres) Conductor Mecánico 5310 15
1 (Uno) Conductor Mecánico 5310 13
1 (Uno) Conductor Mecánico 5310 11
1 (Uno) Conductor Mecánico 5310 09
3 (Tres) Celador 5320 09
4 (Cuatro) Auxiliar de Servicios Generales 5335 09
4 (Cuatro) Auxiliar de Servicios Generales 5335 07
Artículo 2º. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y modifica en lo pertinente el Decreto 3265 del 30 de diciembre de 2002 y demás disposiciones que le sean contrarias.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 2 de mayo de 2006.

ÁLVARO URIBE VÉLEZ

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Alberto Carrasquilla Barrera.

El Ministro de la Protección Social,

Diego Palacio Betancourt.

El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública,

Fernando Grillo Rubiano.

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