Por el cual se abre un crédito estraordinario al Presupuesto de gastos para la vigencia económica de 1877 a 1878
El Presidente de los Estados Unidos de Colombia'
En uso de la facultad que le concede el artículo 1,331 del Código fiscal, i
considerando :
1.° Que el Gobierno se ha comprometido a abonar el cambio de moneda por las sumas por entrega mensualmente con destino a pagar los intereses i amortizacion del capital de la deuda esterior procedente de los convenios de 1863 i 1873 ;
2.° Que este cambio o sea el premio de las letras sobre Inglaterra, es hoi de seis a siete por ciento, con tendencia a elevarse hasta el diez por ciento, tal vez, si continúa la disminucion de las esportaciones de frutos del pais ;
3.° Que este gravámen pesa tambien sobre el comercio en jeneral por la competencia que el Tesoro establece forzosamente con la adquisicion de letras por sumas tan valiosas como las que necesita para el servicio de la deuda mencionada ;
4.° Que tales dificultades no se allanan con la esportacion de moneda metálica, mui escasa en la actualidad, sino que ántes bien se agravaria la situacion dando lugar a una crísis monetaria que debe evitarse ; i
5.° Que, en consecuencia, es llegado el caso de hacer uso de la autorizacion de que tratan los artículos 1,328 i el ya citado del Código fiscal,
decreta :
Art. 1.° Abrése el crédito estraordinario de diez i seis mil pesos ($ 16,000) imputable al Presupuesto nacional de gastos para el servicio de 1877 a 1878, Departamento del Tesoro, capítulo 7,° gastos varios estraordinarios' art. 5,° para pagar los intereses de empréstitos que se contraten en la República o fuera de ella, por las sumas que haya necesidad de colocar en Inglaterra, con el fin de atender al servicio de la deuda esterior.
Art. 2.° La Secretaría del Tesoro i Crédito nacional describirá las operaciones consiguientes en la cuenta del Departamento del Tesoro, al cual afecta el presente decreto.
Art. 3.° Dése cuenta al Congreso nacional en sus actuales sesiones para los efectos a que se refiere el artículo 1,334 del Código fiscal.
Dado en Bogotá, a 14 de mayo de 1878.
JULIAN TRUJILLO.
El Secretario del Tesoro i Crédito nacional,
Salvador Camacho Roldan.
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