Por el cual se reforma el marcado con el número 785 de 1887

Rango Decreto
Publicación 1888-02-14
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
Historial de reformas JSON API

El Presidente de la República de Colombia

decreta :

Artículo único. Desde la fecha del presente decreto el precio de venta del agua salada de la salina de Nemocón será el de noventa y cinco centavos por cada cincuenta kilogramos.

Queda así reformado el artículo 1.° del decreto número 785 de 1887.

Dado en Bogotá, á 6 de Febrero de 1888.

ELISEO PAYÁN.

El Ministro de Hacienda,

Vicente Restrepo.

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.