Por el cual se abre un concurso para la adjudicación de las becas ofrecidas por el Gobierno de Chile
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus atribuciones legales,
decreta:
Artículo 1° Abrese un concurso, con el objeto de adjudicar las becas ofrecidas .por el Gobierno de Chile al de Colombia en los establecimientos de instrucción superior de aquella República, que a continuación se expresan, y en la proporción que se indica:
Cuatro en la Escuela de Agricultura.
Dos en el Instituto Pedagógico.
Una en la Escuela de Arquitectura; y
Una en la Escuela de Veterinaria.
Artículo 2.° El término del concurso será de noventa días, contados desde el primero de marzo próximo.
Artículo 3.° Los aspirantes a becas deben presentar al Ministerio de Instrucción Pública la solicitud, ácompañada de los siguientes documentos :
- a) Certificado de dos Médicos, en que conste que gozan de buena salud y que no padecen enfermedad contagiosa.
- b) Certificado de haber ganado los cursos de los primeros cuatro años de literatura en alguno de los Institutos autorizados para expedir diplomas de Bachiller; y
- c) Certificado de buena conducta y moralidad, expedido por los superiores de los Colegios en donde hayan estudiado.
Parágrafo: los aspirantes a beca en el Instituto Pedagógico deberán ser Maestros graduados en Escuela Normal Nacional.
Artículo 4.° Por el Ministerio de Instrucción Pública se nombrarán los Consejos de Calificación que hayan de estudiar las solicitudes, y en vista de sus informes se adjudicarán las becas dentro de los prime ros diez días del mes de junio.
Artículo 5.° Los favorecidos con beca quedan en la obligación, de prestar sus servicios al Gobierno durante dos años, en el ramo a que se hayan dedicado, cuando regresen al país, después de terminar sus estudios. Para asegurar el cumplimiento de esta condición, el Ministerio de Instrucción Pública exigirá a cada alumno una fianza a su satisfacción.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 13 de febrero de 1913.
CARLOS E. RESTREPO.
El Ministro de Instrucción Pública,
- c. CUERVO MARQUEZ.
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.