Dictado en desarrollo de la Ley 112 de 1913
El Presidente de la República de Colombia,
Considerando
que la ley 112 de 1913 autoriza al Gobierno para ceder al Municipio de Tumaco el usufructo de los bosques nacionales que se encuentren en baldíos de su jurisdicción,
Decreta:
Artículo 1°. Concédense a los municipios de Tumaco y Barbacoas, en el Departamento de Nariño , y al de Guapi, en el departamento del Cauca, el usufructo de los bosques nacionales existentes en baldíos de su jurisdicción, para que gocen de dicho usufructo por el término de cinco (5) años, contados desde esta fecha.
Artículo 2°. Los expresados municipios nombrarán un Guardabosque por cada extensión de diez mil hectáreas, que cuidara de que las plantaciones no sean destruidas y que los frutos no sean explotados antes del tiempo de su madurez; que la tagua no sea arrancada de la palma sino recogida, y en general, para que cuide de la riqueza de los bosques.
Artículo 3°. Los mencionados Municipios quedan en la obligación de remitir al Ministerio de Obras Públicas, en el menor tiempo posible, una lista de los individuos que tengan derecho, porque sean colonos o cultivadores, en esta fecha, en los bosques de su jurisdicción, con la indicación del nombre y extensión aproximada de los parajes cultivados.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 31 de enero de 1914.
CARLOS E. RESTREPO
El Ministro de Obras Públicas,
simon ARAUJO
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