Sobre asignaciones civiles y sobre reducciones en el presupuesto de gastos de 1932

Rango Decreto
Publicación 1932-02-05
Estado Vigente
Departamento PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la Republica de Colombia,

en uso de las facultades de que esta investido por las Leyes 99 y 119 de 1931, y

CONSIDERANDO:

1º. Que la primordial necesidad del país es mantener a todo trance el equilibrio entre los ingresos y los gastos públicos, impidiendo así que se presente de nuevo un déficit en el Presupuesto Nacional;

2º. Que de acuerdo con los cómputos hechos por la comisión de Presupuestos de la honorable Cámara de Representantes y por el Ministerio de Hacienda y Crédito Publico, los ingresos ordinarios nacionales para 1932 se estiman en la suma total de $37.610.474,65;

3º. Que las disposiciones sobre arancel aduanero, adoptadas principalmente con el propósito de defender las reservas metálicas del país, han afectado de modo considerable los rendimientos de la renta aduanera, y aunque tales disposiciones han sido modificadas, el resultado de la reforma tardara algún tiempo en hacerse ir en los productos de la renta;

4º. Que aunque el Gobierno, en ejercicio de las facultades extraordinarias de que esta investido, ha creado nuevos impuestos y elevado la tarifa de algunos de los existentes, hasta donde, a su juicio, lo permiten las condiciones económicas del país, esos nuevos ingresos no darán probablemente en los primeros meses de su organización un rendimiento que alcance a compensar el descenso en la renta de aduanas;

5º. Que en estas circunstancias no queda otro camino que la reducción de los gastos nacionales, desde el primer mes de la vigencia fiscal, a fin de que las ordenaciones mensuales guarden armonía con el rendimiento efectivo de las rentas, pues si tales ordenaciones se hacen conforme a la práctica establecida, por el monto de la duodécima parte del Presupuesto vigente, se corre el grave peligro de crear desde ahora un déficit fiscal, sin que haya la seguridad de que se salve en el curso de la vigencia por el aumento de las rentas;

6º. Que las mencionadas reducciones tienen que afectar aquellos servicios secundarios del Estado, de los cuales puede prescindirse sin grave perjuicio para los asociados, y al mismo tiempo las remuneraciones de numerosos funcionarios públicos que sean susceptibles de rebajas, más o menos considerables;

9º. Que el Gobierno debe, en todo caso, reservarse la facultad de ir restableciendo los servicios suprimidos y elevando nuevamente algunas de las asignaciones trabajadas, cuando durante un término prudencial, dentro de la vigencia, las rentas nacionales dejen rendimientos por lo menos equivalentes a los cómputos del Presupuesto,

DECRETA:

Artículo 1º A partir del periodo que empieza el 20 de julio próximo, fijase en $15 diarios las dietas de los Senadores y Representantes.
Artículo 2º A partir del 1°. de febrero de 1932, regirán las siguientes asignaciones mensuales para los empleados nacionales que a continuación se expresan:

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 23 de enero de 1932

ENRIQUE OLAYA HERRERA

El Ministro de Gobierno, Agustín MORALES OLAYA-El Ministro de Relaciones Exteriores ,Roberto URDANETA ARBELAEZ-El Ministro De Hacienda Y Crédito Publico, Esteban JARAMILLO El Ministro de Guerra, Carlos ARANGO VELEZ. El Ministro de Industrias, Francisco J. CHAUX-Por el Ministro de Educación Nacional, el Secretario Encargado del Despacho, Manuel J. HUERTAS G.-El Ministro De Correos Y Telégrafos, Alberto PUMAREJO TELLO-El Ministro De Obras Públicas, Alfonso Araujo

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