Por el cual se distribuyen las partidas sueldos del personal, alimentación de alumnos y empleados internos y demás gastos del Colegio Nacional de Chiquinquirá

Rango Decreto
Publicación 1942-01-30
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales,

DECRETA:

Artículo único. Para sueldos del personal, alimentación de alumnos y empleados internos y demás gastos del Colegio Nacional de Chiquinquirá, se distribuyen las siguientes partidas apropiadas en el Presupuesto Nacional vigente, así:
Mensual. Total.
a) Capítulo 62, artículo 846.
Para sueldos en enero, así:
Diez (10) Directores de Grupo, a $ 130 mensuales cada uno $ 1.300.00
Profesorado externo, veintiséis (26) lloras de clase, a $ 2 la hora 52.00
Servicio doméstico de vigilancia 18.00
Suma 1.370.00
Para sueldo en doce (12) meses, enero a diciembre, así:
Rector (interno), a 270.00 3.240.00
Secretario Habilitado (interno), a 150.00 1.800.00
Profesor de Educación Física interno), a 100.00 1.200.00
Profesor de Música y Canto (externo) a 50.00 600.00
Médico Profesor (externo), a 80.00 960.00
Dentista (externo), a 60.00 720.00
Económo (interno), a 60.00 720.00
Portero (interno), a 30.00 360.00
Peluquero (externo), a 20.00 240.00
Sumas $ 820.00 11.210.00
Para sueldos en once (11) meses, febrero a diciembre, así:
Nueve Profesores, internos, a $ 130 cada uno $ 1.170.00 12.870.00
Jefe de Disciplina, Director de internos 150.00 1.650.00
Profesor Especializado en Física, Matemáticas y Química (interno) 150.00 1.650.00
Enfermero (interno) 30.00 330.00
Bibliotecario (externo) 40.00 440.00
Para profesorado externo hasta 1.155 horas de clase, a $ 2 la hora 2.310.00
Para pago de servicio doméstico, según distribución que hará el Rector, hasta 140.00 1.540.00
Suma $ 1.680.00
Total $ 32.000.00
b) Capítulo 62, artículo 847.
Para alimentación en diez meses, febrero a noviembre, así:
Por diez y siete (17) empleados internos, a $ 16 cada uno $ 272.00 2.720.00
Del servicio domestico, hasta 130.00 1.300.00
De 110 alumnos becados, a $ 16.00 mensuales, cada uno 1.760.00 17.600.00
Para servicio de luz, agua, aseo, teléfono, material de enseñanza, útiles de escritorio, deportes y demás gastos de este Colegio 2.740.00
Total $ 24.360.00

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 23 de enero de 1942.

EDUARDO SANTOS

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Carlos LLERAS RESTREPO

El Ministro de Educación Nacional,

Germán ARCINIEGAS

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