Por el cual se hacen unas supresiones en el personal del ramo Telegráfico del Ministerio de Correos y Telégrafos
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus atribuciones legales y en especial por la conferida por el parágrafo 3° del artículo 19 de la Ley 66 de 1926,
DECRETA:
Artículo 1°. Hácense las siguientes supresiones en el personal del ramo de Telégrafos del Ministerio de Correos y Telégrafos:
Oficina de Recibo de Telegramas Bogotá.
| La plaza de Jefe Cajero, con asignación mensual de | 330.00, |
|---|---|
| cargo que viene desempeñando Joaquín Cabrera. | |
| Las tres plazas de Cajeros, con asignaciones mensuales de $ 290 cada una | 870.00, |
| cargos que vienen desempeñando Alfonso Posse, | |
| Marco A. Molina y Senén del Camino. | |
| Las diez plazas de Liquidadores, con asignaciones | |
| mensuales de $ 210 cada una | 2.100.00, |
| cargos que vienen desempeñando Carlos Sabogal, | |
| Gustavo Muñoz, Jesús A. Rubiano, Juan José Becerra | |
| Canal, Jorge Reyes Naranjo, Luis A. Monroy, | |
| Máximo López, Pedro Pablo Lesmes, Roque Helí | |
| Cartagena y Rafael A. Pardo. | |
| La plaza de Liquidador Nocturno, con asignación | |
| mensual de | $170.00, |
| cargo que viene desempeñando Pablo Pazos Araújo. | |
| Las dos plazas de Mensajeros, con asignaciones | |
| mensuales de $ 130 cada una | 260.00, |
| cargos que vienen desempeñando Manuel Vicente | |
| Noguera y Jorge E. Tovar. | |
| Suman | 3.730.00 |
Parágrafo. Las partidas anteriores corresponden al Capítulo 101, artículo 1547 del Presupuesto vigente.
Artículo 2°. Hácense las siguientes creaciones en el personal del ramo de Telégrafos del Ministerio de Correos y Telégrafos:
Oficina de Recibo de Telegramas Bogotá.
| Una plaza de Jefe Cajero, con asignación mensual de | 350 |
|---|---|
| Diez plazas de Cajeros Liquidadores, consignación mensual de $ 250 cada una | 2.500.00 |
| Una plaza de Liquidador Nocturno, con asignación mensual | 150 |
| Dos plazas de Mensajeros, con asignaciones mensuales de $ 130 cada uno | 260 |
| Dos plazas de Oficiales de Información, con asignaciones mensuales de $ 150 cada una | 300 |
| Suman | 3.560.00 |
Parágrafo. El gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo anterior, se imputará al Capítulo 101, artículo 1547 del Presupuesto vigente.
Artículo 3° El presente Decreto rige a partir del día primero (1°) del presente mes.
Comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá a 18 de enero de 1950.
MARIANO OSPINA PEREZ
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Hernán JARAMILLO OCAMPO
El Ministro de Correos y Telégrafos, General
Gustavo ROJAS PINILLA.
Digitó: CC1.014.234.605
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