Por el cual se distribuye una apropiación (ramo de Edificios Nacionales)

Rango Decreto
Publicación 1951-02-13
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS
Fuente SUIN-Juriscol
Historial de reformas JSON API

El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus atribuciones legales,

DECRETA:

Artículo 1° De la partida apropiada en el artículo 116, artículo 1578 del Presupuesto de la vigencia fiscal de 1951, "para gastos de estudios, construcción, reconstrucción de la red de carreteras nacionales", hácese la siguiente distribución parcial, para la ejecución de las siguientes obras:

Capitulo 116-Artículo 1578.

Ordinal a) Para gastos en la Carretera Simón Bolívar -Sector Buenaventura-Saladito-, incluyendo los gastos de Interventoría $ 3.026.000.00
Ordinal b) Para gastos en las carreteras Armenia-Ibagué, Calarcá-Murillo, Armenia-Pereira, Armenia-La Española, Armenia-Aeropuerto, Pereira-Cartago 2.350.000.00
Ordinal c) Para gastos en la carretera del Carare, sector Tunja-Barbosa-Puerto Olaya 3.700.000.00
9.076.000.00

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 23 de enero de 1951.

LAUREANO GOMEZ

El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Rafael DELGADO BARRENECHE-El Ministro de Obras Públicas, JorgeLEYVA.

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.