Por el cual se aprueba el Acuerdo número 017 emanado del Consejo Nacional de los Seguros Sociales Obligatorio
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades constitucionales y en especial la que le confiere el artículo 43 del Decreto-ley 1650 de 1977,
Decreta:
Artículo primero. Aprobar en todas sus partes el Acuerdo número 017 del 22 de diciembre de 1983, emanado del Consejo Nacional de los Seguros Sociales Obligatorios, y cuyo texto es el siguiente:
Acuerdo numero 017 de 1983
(diciembre 22)
por el cual se aprueba la extensión, de la cobertura de los Seguros Sociales con el Sistema de Medicina Familiar, para las áreas geográficas de Riohacha y Maicao.
El Consejo Nacional de les Seguros Sociales Obligatorios, en uso de sus facultades legales y en especial de las que le confiere él literal b) del artículo 43 del Decreto-ley 1630 de 1977, y
considerando:
Que el instituto de Seguros Sociales, teniendo en cuenta la capacidad de los servicios, las posibilidades financieras, el grado de necesidades, el mejor empleo de los recursos y la conformidad con los planes y programas de desarrollo económico y social del Gobierno Nacional en las áreas geográficas de Riohacha y Maicao, ha considerado indispensable la extensión de la cobertura de los Seguros Sociales en beneficio de los trabajadores y de sus familias;
Que una vez realizado los estudios de factibilidad se ha encontrado que es posible la extensión de los servicios del Seguro Social a los trabajadores y a sus familias;
Que la Superintendencia de Seguros de Salud ha conceptuado favorablemente sobre la extensión de la cobertura en estas regiones;
Que la Junta Administradora del Instituto de Seguros Sociales, aprobó el proyecto de extensión de la cobertura de los Seguros Sociales con el Sistema de Medicina Familiar, para las áreas geográficas de Riohacha y Maicao, mediante Acuerdo número 265 de fecha 16 de diciembre de 1983,
Artículo 1° Aprobar la extensión de la cobertura de los Seguros Sociales con el Sistema dé Medicina Familiar, en, beneficio de los trabajadores y de sus familias, dentro de las áreas geográficas de Riohacha y Maicao.
Artículo 2° La Dirección General del Instituto de Seguros Sociales tomará las medidas de carácter técnico y administrativo que sé requieran para la aplicación de lo dispuesto en el presente Acuerdo, según las disposiciones legales y reglamentarias.
Artículo 3° El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su aprobación por el Gobierno Nacional.
Comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., a los veintidós (22) días del mes de diciembre de mil novecientos ochenta y tres (1983).
(Fdo.) El Presidente,
Helena Páez de Tavera.
(Fdo.) El Secretario
Luis B. Jiménez Arango.
Artículo segundo. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición
Comuníquese, publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., a 20 de enero de 1984.
belisario betancur
El Ministro de Trabajo y Seguridad Social,
Guillermo Alberto González Mosquera
El Ministro de Salud,
Jaime Arias Ramírez.
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