por el cual se fija el valor del punto para el personal docente de la Universidad Nacional de Colombia y se dictan otras disposiciones

Rango Decreto
Publicación 1985-01-30
Estado Derogada
Departamento DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DEL SERVICIO CIVIL
Fuente SUIN-Juriscol
artículos 3
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El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades extraordinarias que le confiere la Ley 01 de 1985,

DECRETA:

Artículo 1º A partir del 1º de enero de 1985, fíjase el valor del punto para el personal docente de la Universidad Nacional de Colombia en cuatrocientos veintidós pesos ($ 422) moneda corriente.

Parágrafo. Para los docentes de dedicación exclusiva se mantiene el incremento del veinte por ciento (20%) en el valor del punto.

Artículo 2º A partir de la fecha de expedición de este Decreto, al personal docente de la Universidad Nacional se le aplicará la escala de viáticos fijada para el sector central de la Administración Nacional.
Artículo 3º El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición, deroga las disposiciones que le sean contrarias y surte efectos fiscales a partir del 1º de enero de 1985, excepto para lo establecido en el artículo 2º .

Comuníquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. E., a 14 de enero de 1985.

BELISARIO BETANCUR

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Roberto Junguito Bonnet.

La Ministra de Educación Nacional, (E),

Clara Victoria Colbert de Arboleda.

La Jefe del Departamento Administrativo del Servicio Civil,

Ericina Mendoza Saladén.

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