por el cual se modifica el Decreto 101 de 2000 y se dictan otras disposiciones

Rango Decreto
Publicación 2001-01-31
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE TRANSPORTE
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial de la consagrada en el numeral 16 del artículo 189 de la Constitución Política y en los artículos 37 de la Ley 105 de 1993 y 54 de la Ley 489 de 1998,

DECRETA:

Artículo 1º. Derogar el artículo 48 del Decreto 101 de 2000.
Artículo 2º. Las funciones contempladas en los artículos 12 y 13 del Decreto 101 de 2000, continuarán siendo ejercidas por la Subdirección Administrativa y Financiera y la Subdirección de Recursos Humanos, según lo allí estipulado.
Artículo 3º. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las demás disposiciones que le sean contrarias.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 31 de enero de 2001.

ANDRES PASTRANA ARANGO

El Viceministro de Hacienda y Crédito Público encargado de las funciones del Despacho del Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Federico Rengifo Vélez.

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