por el cual se modifica el Decreto 101 de 2000 y se dictan otras disposiciones
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial de la consagrada en el numeral 16 del artículo 189 de la Constitución Política y en los artículos 37 de la Ley 105 de 1993 y 54 de la Ley 489 de 1998,
DECRETA:
Artículo 1º. Derogar el artículo 48 del Decreto 101 de 2000.
Artículo 2º. Las funciones contempladas en los artículos 12 y 13 del Decreto 101 de 2000, continuarán siendo ejercidas por la Subdirección Administrativa y Financiera y la Subdirección de Recursos Humanos, según lo allí estipulado.
Artículo 3º. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las demás disposiciones que le sean contrarias.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 31 de enero de 2001.
ANDRES PASTRANA ARANGO
El Viceministro de Hacienda y Crédito Público encargado de las funciones del Despacho del Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Federico Rengifo Vélez.
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.