Por el cual se deroga el marcado con el número 39 de 1912
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales,
decreta:
Artículo único. Derógase el Decreto ejecutivo número 39 de 1912. Las visitas mensuales a la Habilitación de Pensiones, hoy Sección del Ministerio, a que se refiere el Decreto que se deroga, se pasarán en lo sucesivo por el Director de la Contabilidad General de la República.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 8 de agosto de 1916.
JOSE VICENTE CONCHA-El Secretario del Tesoro, encargado del Despacho, pedro BLANCO S.
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