Por el cual se hace un traslado en el presupuesto del Ministerio de Relaciones Exteriores
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus atribuciones legales,
DECRETA:
Hágase en el Presupuesto de la actual vigencia, el siguiente traslado:
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
Del capítulo 20, artículo 52, Cuota anual de Colombia en el sostenimiento de la Secretaría de la Liga de las Naciones (Pacto de la Liga de las Naciones) $ 15,000
Para trasladarlos al capítulo 19, articulo 47. Viáticos diplomáticos.15,000
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 3 de julio de 1934.
ENRIQUE OLAYA HERRERA
El Secretario del Ministerio de Relaciones Exteriores, encargado del Despacho,
Alfredo MICHELSEN
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