Por el cual se establece la planta militar de la policía nacional y se reorganizan los servicios de vigilancia
el presidente de la república de Colombia,
en uso de sus facultades extraordinarias conferidas por la ley de 1943,
DECRETA:
Articulo 1º ademas del personal de que tratan los decretos extraordinarios números 924 y 925, de 11 de mayo de 1943, la policía nacional tendra desde el 1º. de agosto del presente año, la planta militar siguiente para los servicios de vigilancia mensual:
| Mensuales | |
|---|---|
| 1 Subdirector, a | $350.00 |
| 1 Teniente Coronel a | 270.00 |
| 22 Mayores, cada uno a | 190.00 |
| 22 Capitanes, cada uno | 150.00 |
| 42 Tenientes, cada uno | 120.00 |
| 74 Subtenientes, cada uno a | 105.00 |
| 62 Alféreces, cada uno a | 80.00 |
| 150 Sargentos, cada uno a | 75.00 |
| 233 Cabos, cada uno a | 70.00 |
| 3.767 Agentes, cada uno a | 65.00 |
Personal Auxiliar:
| 20 Enfermeros, cada uno a | 60.00 |
|---|---|
| 20 Peluqueros, cada uno a | 50.00 |
| 18 Sastres, cada uno a | 50.00 |
| 18 Carpinteros, cada uno a | 60.00 |
| 20 Cocineros, cada uno a | 45.00 |
| 18 Cocineros ayudantes, cada uno a | 40.00 |
| 153 Sirvientes, cada uno a | 35.00 |
Sección Bomberos:
| 1 Motociclista, a | 90.00 |
|---|---|
| 4 Choferes bomberos, cada uno a | 90.00 |
| 4 Choferes ayudantes, cada uno a | 70.00 |
| 4 Choferes de 1a. clase, cada uno a | 80.00 |
| 14 Choferes de 2a. clase, cada uno a | 70.00 |
| 1 Mecánico jefe, a | 160.00 |
| 1 Mecánico auxiliar, a | 120.00 |
| 2 Mecánicos ayudantes, cada uno a | 80.00 |
Artículo 2º la direccion general de la policía, por medio de resoluciones, hará la distribución del personal de que trata el artículo anterior, de acuerdo con las necesidades del servicio, y le señalara funciones.
Artículo 3º facultase a la direccion general de la policía para hacer la distribución del personal que debe prestar sus servicios bajo la inmediata direccion de la prefectura de guarniciones de fuera, lo mismo que todas las demás oficinas de la policía, de acuerdo con las necesidades del servicio.
Artículo 4º establecese la prima de alojamiento para el personal militar de la policía nacional, que será de un diez por ciento (10%) liquidado sobre el sueldo mensual.
La prima de alojamiento será fijada en cada caso por el director general de la policía, y solo se concederá cuando se reúnan las siguientes condiciones:
1a Que se trate de personal militar casado y que viaje con la familia; y
2a. Que se trate de servicios que deban prestarse en lugares lejanos y despoblados donde, a juicio de la direccion, sea especialmente costoso y difícil el alojamiento.
Articulo 5º Modificanse los artículos 3º. y 6º. de los decretos 1005 (reservado) y 1202, de 24 de mayo y 16 de junio del corriente año, respectivamente, en las partes pertinentes, así:
| Sueldo del director del departamento nacional de seguridad | $ 350.00 |
|---|---|
| Sueldo del cajero general del departamento administrativo | 270.00 |
Artículo 6º Quedan en estos términos derogados los artículos pertinentes del decreto número 505 de 1910, el decreto 1220 del mismo año y todas las disposiciones legales que sean contrarias al presente decreto.
Comuníquese.
Dado en Bogotá a 13 de julio de 1943.
ALFONSO LOPEZ
El Ministro de Gobierno,
Darío ECHANDIA
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
Alfonso ARAUJO
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