Por el cual se hace un contracrédito y se abren unos créditos adicionales al Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1970 (Ministerio de Hacienda y Crédito Público - Deuda Pública Nacional -, Salud Pública y Educación Nacional), por $ 4.600.000.00

Rango Decreto
Publicación 1970-09-02
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales, y

considerando:

Que por medio del numeral 3° del artículo 56 de la Ley 11 de 1969 se facultó al Gobierno Nacional para abril por decreto, a partir del 1 de enero de 1970 los créditos adicionales al presupuesto y efectuar los traslados dentro de las apropiaciones para gastos de funcionamiento e inversión que requiera la buena marcha de la Administración Pública, el cumplimiento de los programas de inversión y los compromisos contractuales con los organismos internacionales de crédito;

Que el Gobierno Nacional por medio de la Resolución ejecutiva número 223 de 1970, declaró sobrante y disponible para ser contracreditada la cantidad de $ 10.000,000,00 en el presupuesto de gastos del Ministerio de Hacienda y Crédito Público-Deuda Pública Nacional-de los cuales se utilizan $4.600.000.00, para financiar unos créditos adicionales al presupuesto de gastos de los Ministerios de Salud Pública y Educación Nacional;

Que para amparar la operación presupuestal de que se trata, el Contralor General de la República expidió el correspondiente Certificado de Reserva y Disponibilidad, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 83 del Decreto-ley número 1675 de 1964, por $ 10.000.000.00, de los cuales se utilizan $4.600.000.00, para amparar los créditos de que trata este Decreto, y Que se han cumplido los requisitos legales para la tramitación de esta clase de negocios,

decreta:

Artículo 1° Hácese el siguiente contracrédito al Presupuesto de gastos para la vigencia, fiscal de 1970:

Presupuesto de funcionamiento

ministerio de hacienda y credito publico

Deuda Pública Nacional

Capítulo 160

Dirección. General de Crédito Público

Programa 182 Deuda interna

Pagarés a favor de la Empresa Colombiana de Petróleos-Ecopetrol-.

510. Artículo 1693. Amortización e intereses de los pagarés del 3% anual, expedidos a favor de Ecopetrol, para financiar la construcción del Ferrocarril del Atlántico y el Subsidio del Transporte, de conformidad con las autorizaciones conferidas al Gobierno 'Nacional por el Decreto legislativo número 3274 de 1954 y el Decreto 1858 de 1959, así:
306.501.I° Amortización 25.000.000.00
307.503.2° Intereses 11.870.400.00
De esta apropiación se contracreditan 4.600.000.00
Suma el contracrédito $ 4.600.000.00
Artículo 2° Con base en el recurso de que trata el artículo anterior, ábrense los siguientes créditos adicionales al Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1970.

Presupuesto de funcionamiento

MINISTERIO DE SALUD PUBLICA

Capítulo 231

Ministerio de Salud Pública

Programa 256 Sostenimiento de Hospitales, Puestos y Centros de Salud

203,352,412. Artículo 2438. Aportes para sostenimiento de Hospitales, Puestos y Centros de Salud, en el Departamento de Santander 1.100.000.00
Ordinal 1. Bucaramanga: Hospital "San Juan de Dios" 1.100.000.00

MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL

Capítulo 280

Ministerio de Educación Nacional

Programa 326

Aporte a los Establecimientos Públicos del Sector Educativo

Transferencias

204,314,414. Artículo 3212. Aporte a la Universidad Nacional del Cauca 2.200.000.00

Programa 327

Aportes del Tesoro para el Fomento de la Educación y Cultura.

Transferencias,

203,319,412 Artículo 3358-A. Aportes del Estados para sostenimiento de planteles de divulgación y otros, en el Departamento de Cundinamarca $ 1.300.000.00
Ordinal 1. Jardín Botánico "José Celestino Mutis", (Ley 15 de 1963) 1.300.000.00
Suma el crédito $ 4.600.000.00
Artículo 3° El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá, D. E., a 5 de agosto de 1970.

carlos lleras restrepo

El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Abdón Espinosa Valderrama

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