Por el cual se reglamenta la Ley 10 de 1979

Rango Decreto
Publicación 1979-07-09
Estado Vigente
Departamento DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE INTENDENCIAS Y COMISARIAS
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en ejercicio de las atribuciones que le confiere el numeral 3° del artículo 120 de la Constitución Política,

decreta:

Artículo primero. De conformidad con lo dispuesto en los artículo primero y segundo de la Ley 10 de 1979, la participación sobre las rentas provenientes del impuesto nacional a las ventas que corresponde a las entidades territoriales, se distribuirá, a partir del 1° de enero de 1979 y hasta el 31 de diciembre de 1980, en la siguiente forma:
Artículo segundo. Para la liquidación de la distribución del treinta por ciento (30%) de la participación en el impuesto a las ventas contemplada por el artículo 8° de la Ley 43 de 1975 se procederá así: El setenta por ciento (70%) en proporción a los habitantes de los Departamentos, las Intendencias, las Comisarías y el Distrito Especial de Bogotá, de acuerdo con el último censo de población elaborado por el Departamento Administrativo Nacional de Estadística -DANE- legalmente aprobado y el treinta por ciento (30%) entre estas mismas entidades, por partes iguales.
Artículo tercero. El Departamento Administrativo Nacional de Estadística -DANE- suministrará las cifras de población que corresponden a cada uno de los municipios y corregimientos de las Intendencias y Comisarías a que pertenecen.

En los casos de municipios y corregimientos creados con posterioridad a la realización del último censo legalmente aprobado, se tomará en cuenta la población que sirvió de base para su creación, segregada de la correspondiente a la entidad territorial de la cual formaba parte.

Artículo cuarto. El Ministerio de Hacienda y Crédito Público, por intermedio de la Dirección General de Presupuesto y con base en los informes de la Contraloría General de la República sobre el producido del impuesto a las ventas, liquidará el porcentaje que corresponde en la participación de dicho impuesto a cada uno de los municipios del territorio Nacional, y a las Cajas de Previsión Seccional.
Artículo quinto. La Nación girará la participación que corres pende a las Intendencias y Comisarías y sus municipios y corregimientos directamente a las Tesorerías Intendencia ley comisariales donde se constituirán fondos especiales y separados de los recursos intendenciales y comisariales de la siguiente manera:
Artículo sexto. El Departamento Administrativo de Intendencias y Comisarías - DAINCO- elaborará los planes y programas de inversión de los recursos que corresponden a los municipios y corregimientos de las Intendencias y Comisarlas por concepto de la participación en el impuesto a las ventas a que se refiere este Decreto, dando prioridad a las obras de infraestructura que requiera la eficiente prestación de los diferentes servicios públicos y las que interesen a varios municipios o regiones.

Para el efecto, en los planes y programas se establecerán los siguientes tipos de proyectos:

Parágrafo. Podrán incluirse en los presupuestos de dichos proyectos los costos y porcentajes correspondientes para la elaboración de los estudios y la interventoría de las obras previstas.

Artículo séptimo. En los planes y programas que elabore el Departamento Administrativo de Intendencias y Comisarías -DAINCO- se determinará la suma que corresponde a cada municipio o corregimiento, de conformidad con los artículos 1°, literal c), 2° y 3° de este Decreto y su distribución en los proyectos a que se refiere el artículo anterior.

Del fondo para desarrollo municipal y corregimental a que se refiere el artículo 5° del presente Decreto, las Intendencias y Comisarías girarán a las Tesorerías Municipales o de Corregimientos las partidas que correspondan a los proyectos previstos en el literal a) del artículo 8°. Las partidas correspondientes a los proyectos a que se refieren los literales b) y c) del mismo artículo permanecerá en el fondo a la orden de los municipios o corregimientos para atender exclusivamente a la ejecución de los proyectos en cuestión.

Artículo octavo. Los municipios y corregimientos contratarán con las Intendencias y Comisarías la ejecución de las obras y servicios señalados en los literales b) y c) del artículo sexto.
Artículo noveno. Con el fin de ejercer sobre los municipios y corregimientos de las Intendencias y Comisarías la vigilancia y control en el manejo de las rentas e inversiones de que trata el literal f) del artículo cuarto del Decreto 1925 de 1975, el Departamento Administrativo de Intendencias y Comisarías señalará las calidades mínimas que deban reunir los ordenadores y funcionarios de manejo encargados de tales inversiones.
Artículo décimo. Los Tesoreros Intendenciales y Comisariales se abstendrán de girar dinero alguno de los fondos especiales a que se refiere el artículo quinto precedente, que no esté destinado al cumplimiento de los objetivos especialmente previstos, para lo cual efectuarán los giros de acuerdo con los planes y programas de que hablan los artículos sexto y séptimo precedentes. Cualquiera violación de lo aquí dispuesto por parte de los Tesoreros, constituye causal de mala conducta.
Artículo decimoprimero. Con el propósito de que se cumpla el objetivo de la Ley 10 de 1979 de fortalecer los fiscos municipales de las Intendencias y Comisarías, el Departamento Administrativo de Intendencias y Comisarías -DAINCO- auspiciará la reorganización de los sistemas municipales de recaudo tributario y les prestará la asesoría necesaria para establecer un eficiente control administrativo de sus rentas.
Artículo decimosegundo. El Departamento Administrativo de Intendencias y Comisarías velará por la eficiente utilización de los recursos a que se refiere el presente Decreto y realizará directa o indirectamente la interventoría y control de todas las obras que se realicen con ellos.
Articulo decimotercero. Derógase el artículo quinto del Decreto número 057 de 1969.

Artículo decimocuarto. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.

Comuníquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. E., a 6 de junio de 1979.

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El Ministro de Gobierno, Germán Zea Hernández. El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Jaime García Parra El Jefe del Departamento Administrativo de Intendencias y Comisarías, Gustavo Svenson Cervera.

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