Por el cual se reglamenta la inscripción del soporte lógico (software) en el Registro Nacional del Derecho de Autor

Rango Decreto
Publicación 1989-06-23
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GOBIERNO
Fuente SUIN-Juriscol
Historial de reformas JSON API

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de la facultad consagrada en el numeral 3º del artículo 120 de la Constitución Política,

DECRETA:

Artículo 1º De conformidad con lo previsto en la ley 23 de 1982 sobre Derechos de Autor, el soporte lógico (software) se considera como una creación propia del dominio literario.
Artículo 2º Elsoporte lógico (software) comprende uno o varios de los siguientes elementos: el programa de computador, la descripción de programa y el material auxiliar.
Artículo 3º Para los efectos del artículo anterior se entiende por:
Artículo 4º El soporte lógico (software), será considerado como obra inédita, salvo manifestación en contrario hecha por el titular de los derechos de autor.
Artículo 5º Para la inscripción del soporte lógico (software) en el Registro Nacional del Derecho de Autor, deberá diligenciarse una solicitud por escrito que contenga la siguiente información:
Artículo 6º A la solicitud de que trata el artículo anterior, deberá acompañarse por lo menos uno de los siguientes elementos: el programa de computador, la descripción de programa y/o el material auxiliar.
Artículo 7º La protección que otorga el derecho de autor al soporte lógico (software), no excluye otras formas de protección por el derecho común.
Artículo 8º Este Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D.E., a los 23 de junio de 1989.

VIRGILIO BARCO

El Ministro de Gobierno,

Raul Orejuela Bueno.

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.