por el cual se delegan unas funciones constitucionales
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 196 de la Constitución Política y,
CONSIDERANDO:
Que el Presidente de la República tiene previsto viajar a la República de Brasil, durante los días 14 a 18 de julio de 1993, inclusive, para asistir a la Cumbre Iberoamericana, que se realizará entre los días 14 y 16 de julio en la ciudad de Salvador de Bahía, y para atender una invitación del Parlamento Latinoamericano el 17 de julio en la ciudad de Sao Paulo;
Que por tal razón, el Presidente de la República se trasladará a territorio extranjero entre los días 14 y 18 de julio de 1993, inclusive;
Que en razón de las disposiciones constitucionales y de conformidad con la precedencia establecida en las leyes, el Ministro de Gobierno está habilitado para ejercer las funciones constitucionales como Ministro Delegatario.
DECRETA:
Artículo 1° Por el tiempo que dure la ausencia del Presidente de la República, en razón del viaje a que se refieren los considerandos del presente Decreto, deléganse en el Ministro de Gobierno, doctor Fabio Villegas Ramírez, las funciones constitucionales correspondientes a los siguientes asuntos:
-
- Artículo 189, con excepción de lo previsto en el numeral 2°
-
- Artículos 200 y 201.
-
- Artículos 212, 213, 214 y 215;
Artículo 2° El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Santafé de Bogotá, D .C., a 12 de julio de 1993.
CESAR GAVIRIA TRUJILLO
El Director del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República,
Miguel Silva Pinzón.
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.