Por el cual se reforma el marcado con el numero 372, de 26 de Febrero último

Rango Decreto
Publicación 1902-09-20
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GOBIERNO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Vicepresidente de la República, encargado del Poder Ejecutivo,

CONSIDERANDO:

1.° Que han cesado las causas por las cuales dispuso el Gobierno el mantenimiento de Brigadas para el Ejército nacional;

2.° Que para el mejor manejo de las cuentas relativas á la adquisición de caballerías y ni arreglo de iodo lo correspondiente al ramo, se hace necesario reglamentar la manera de obtener las especies de una manera regular y eficaz,

DECRETA:

Art. 1.° Desde la expedición del presente Decreto, para obtener bestias ó caballerías destinadas al servicio del Ejército, el Inspector de Brigadas las adquirirá, previa orden del Ministerio de Guerra ó del segundo Subsecretario, la que comunicará por medio de una nota en que se especifique el número y la calidad de ellas.
Art. 2.° De las diligencias de avalúo de las bestias que se compren por el Inspector, se extenderán tres ejemplares originales, y se enviará inmediatamente un ejemplar al Ministerio de Guerra, dentro del término de doce horas, el cual será suscrito por dos peritos avaluadores, nombrados, uno por el interesado, y otro por el Ministro de Guerra ó el segundo Subsecretario.
Art. 3.° Para el pago de las bestias ó caballerías que se compren, según se indica en el artículo 1.°, bastará la diligencia de avalúo autorizada con el recibo del Inspector de Brigadas, presentando este documento por duplicado con dicho recibo al segundo Subsecretario de Guerra, quien ordenará el pago inmediatamente por el Habilitado del Cuartel general del Ejército.

Queda en estos términos derogado el Decreto número 372, de 26 de Febrero, primeramente citado, y todas las demás disposiciones que contravengan al presente Decreto.

Publíquese y ejecútese.

Dado en Bogotá, á 11 de Septiembre de 1802.

JOSÉ MANUEL MARROQUÍN

El Ministro de Gobierno,

Francisco Mendoza P.

El Ministro de Relaciones Exteriores,

Felipe F. Paúl

El Ministro de Hacienda,

José Ramón Lago

El Ministro de Guerra,

Arístides Fernández

El Ministro de Instrucción Pública,

José Joaquín Casas

El Ministro del Tesoro,

Agustín Uribe.

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