Por el cual se distribuye una partida de la Ley de Apropiaciones para la vigencia en curso
El Presidente de la República de Colombia,
en ejercicio de sus facultades legales, y
CONSIDERANDO
Que en la Ley de Apropiaciones para la vigencia en curso, capítulo 78, artículo 676, se destinó inicialmente la cantidad de $ 100.000 para auxiliar la construcción de los acueductos de Quibdó y fredonia por partes iguales;
Que por el Decreto número 504, del 4 de marzo de 1939, se adicionó la apropiación mencionada en $50.000, con destino al acueducto de Quibdó; y
Que por Decreto número 884, del 20 de abril de 1939, se contracreditó la misma apropiación por la suma de $15.000,
DECRETA:
Artículo único. De la suma de $ 135.000, correspondiente al saldo de la apropiación del capítulo 78, articulo 676, del Presupuesto para la vigencia en curso, destínase la cantidad de $ 100.000 para el acueducto de Quibdó, en la Intendencia Nacional del Chocó, y $ 35.000 para el acueducto de Fredonia, en el Departamento de Antioquia.
Comuniquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 28 de junio de 1939.
EDUARDO SANTOS
El Ministro de Obras Públicas,
Abel CRUZ SANTOS
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