Por el cual se cambia la destinación de una partida
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus atribuciones legales,
DECRETA:
Artículo 1° La suma de mil quinientos pesos ($ 1.500) , girada al Administrador de Hacienda Nacional de Manizales por relación de autorización número 509/9378, de fecha 9 de septiembre de 1937, como buena cuenta de $ 2.000 destinados por Decreto número 1144 de dicho año para auxiliar las construcciones escolares del Municipio de Supía (Caldas) , suma que no fue invertida, y que se encuentra hoy en poder de la Gobernación de Caldas, se destina para pagar la construcción de la escuela del Barrio Obrero de Armenia.
Artículo 2° Facúltase a la Gobernación del Departamento de Caldas para invertir la suma expresada, al tenor de lo dispuesto en el artículo anterior.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 13 de julio de 1940.
EDUARDO SANTOS
El Ministro de Educación Nacional,
Jorge Eliécer GAITAN
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