por el cual se hacen unos contracréditos y se abren unos créditos adicionales en el Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1969 (Ministerios de Hacienda y Crédito Púbico y Desarrollo Económico), por $ 1.248.910.00

Rango Decreto
Publicación 1969-09-13
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales, y

considerando:

Que por medio del numeral 3° del artículo 55 de la Ley 35 de 1968, se autorizó al Gobierno Nacional para abrir, por decreto, a partir del 1° de enero de 1969, los créditos adicionales al Presupuesto y efectuar los traslados dentro de las apropiaciones para gastos de funcionamiento e inversión, que requiera la buena marcha de la administración pública, el cumplimiento del programa de inversiones, los compromisos contractuales con los organismos internacionales de crédito y la reforma administrativa;

Que por medio de la Resolución Ejecutiva número 267 de 1969, el Gobierno Nacional declaró sobrante en el Presupuesto de Gastos del Ministerio de Desarrollo Económico la cantidad de $ 1.248.910.00, con el objeto de utilizar el recurso en la apertura de unos créditos adicionales al Presupuesto del Ministerio de Hacienda, en virtud de lo establecido en el Decreto-ley número 3185 de 1968, que dispuso adscribir a este Ministerio la Superintendencia de la Prefectura de Control de Cambios;

Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 83 del Decreto-ley 1675 de 1964, sobre normas orgánicas del Presupuesto Nacional, el Contralor General de la República expidió el Certificado de Reserva y Disponibilidad número 35 de 1969, por $1.248.910.00, para amparar los créditos presupuestales de que trata este Decreto, y

Que se han cumplido los requisitos legales para la tramitación de esta clase de negocios,

decreta:

Artículo 1° Hácense los siguientes contracréditos al Presupuesto de gastos para la vigencia fiscal de 1969:
PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO MINISTERIO DE DESARROLLO ECONOMICO CAPITULO 255 Gabinete Programa 278 Registro de Cambios Servicios personales PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO MINISTERIO DE DESARROLLO ECONOMICO CAPITULO 255 Gabinete Programa 278 Registro de Cambios Servicios personales PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO MINISTERIO DE DESARROLLO ECONOMICO CAPITULO 255 Gabinete Programa 278 Registro de Cambios Servicios personales
101, 113, 103. Artículo 2610. Sueldos del personal de nómina 68.900
101, 113, 105. Artículo 2611. Gastos de representación 17.750
101, 113, 109. Artículo 2612. Remuneración Servicios Técnicos 120.000
101, 113, 111. Artículo 2613. Honorarios 75.000
102, 113, 117. Artículo 2614. Prima de Navidad 151.260
Gastos generales Gastos generales Gastos generales
105, 113, 201. Artículo 2615. Mantenimiento y aseguros 45.000
106, 113, 205. Artículo 2617. Viáticos y gastos de viaje 470.000
106, 113, 207. Artículo 2618. Servicios de comunicaciones 70.000
106, 113, 209. Artículo 2619. Servicios públicos 60.000
106, 113, 211. Artículo 2620. Materiales y suministros 60.000
106, 113, 213. Artículo 2621. Impresos y publicaciones 31.000
106, 113, 215. Artículo 2622. Arrendamientos 80.000
Suman los contracréditos $ 1.248.910
Artículo 2° Con base en el recurso de que trata el artículo anterior, ábrense los siguientes créditos adicionales al Presupuesto de gastos para la vigencia fiscal de 1969:
PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO Ministerio de Hacienda y Crédito Público. CAPITULO 141 Gabinete Programa 166-A CONTROL DE CAMBIOS PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO Ministerio de Hacienda y Crédito Público. CAPITULO 141 Gabinete Programa 166-A CONTROL DE CAMBIOS PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO Ministerio de Hacienda y Crédito Público. CAPITULO 141 Gabinete Programa 166-A CONTROL DE CAMBIOS
Unidad ejecutora: Superintendencia de Control de Cambios.
Servicios personales Servicios personales Servicios personales
101, 113, 103. Artículo 1472-A. Sueldos del personal de nómina 68.900
101, 113, 105. Artículo 1472-B. Gastos de representación 17.750
101, 113, 109. Artículo 1472-C. Remuneración Servicios Técnicos 120.000
101, 113, 111. Artículo 1472-D. Honorarios 75.000
102, 113, 117. Artículo 1472-E. Prima de Navidad 151.260
Gastos generales Gastos generales Gastos generales
105, 113, 201. Artículo 1472-F. Mantenimiento y aseguros 45.000
106, 113, 205. Artículo 1472-G. Viáticos y gastos de viaje 470.000
106, 113, 207. Artículo 1472-H. Servicios de comunicaciones 70.000
106, 113, 209. Artículo 1472-I. Servicios públicos 60.000
106, 113, 211. Artículo 1472-J. Materiales y suministros 60.000
106, 113, 213. Artículo 1472-K. Impresos y publicaciones 31.000
106, 113, 215. Artículo 1472-L. Arrendamientos 80.000
Suman los créditos $ 1.248.910
Artículo 3° El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá, D. E., a 23 de agosto de 1969.

Carlos Lleras Restrepo

El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Abdón Espinosa Valderrama.

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