por el cual se hacen unos contracréditos y se abren unos créditos adicionales en el Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1969 (Ministerios de Hacienda y Crédito Púbico y Desarrollo Económico), por $ 1.248.910.00
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y
considerando:
Que por medio del numeral 3° del artículo 55 de la Ley 35 de 1968, se autorizó al Gobierno Nacional para abrir, por decreto, a partir del 1° de enero de 1969, los créditos adicionales al Presupuesto y efectuar los traslados dentro de las apropiaciones para gastos de funcionamiento e inversión, que requiera la buena marcha de la administración pública, el cumplimiento del programa de inversiones, los compromisos contractuales con los organismos internacionales de crédito y la reforma administrativa;
Que por medio de la Resolución Ejecutiva número 267 de 1969, el Gobierno Nacional declaró sobrante en el Presupuesto de Gastos del Ministerio de Desarrollo Económico la cantidad de $ 1.248.910.00, con el objeto de utilizar el recurso en la apertura de unos créditos adicionales al Presupuesto del Ministerio de Hacienda, en virtud de lo establecido en el Decreto-ley número 3185 de 1968, que dispuso adscribir a este Ministerio la Superintendencia de la Prefectura de Control de Cambios;
Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 83 del Decreto-ley 1675 de 1964, sobre normas orgánicas del Presupuesto Nacional, el Contralor General de la República expidió el Certificado de Reserva y Disponibilidad número 35 de 1969, por $1.248.910.00, para amparar los créditos presupuestales de que trata este Decreto, y
Que se han cumplido los requisitos legales para la tramitación de esta clase de negocios,
decreta:
Artículo 1° Hácense los siguientes contracréditos al Presupuesto de gastos para la vigencia fiscal de 1969:
| PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO MINISTERIO DE DESARROLLO ECONOMICO CAPITULO 255 Gabinete Programa 278 Registro de Cambios Servicios personales | PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO MINISTERIO DE DESARROLLO ECONOMICO CAPITULO 255 Gabinete Programa 278 Registro de Cambios Servicios personales | PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO MINISTERIO DE DESARROLLO ECONOMICO CAPITULO 255 Gabinete Programa 278 Registro de Cambios Servicios personales |
|---|---|---|
| 101, 113, 103. Artículo 2610. Sueldos del personal de nómina | 68.900 | |
| 101, 113, 105. Artículo 2611. Gastos de representación | 17.750 | |
| 101, 113, 109. Artículo 2612. Remuneración Servicios Técnicos | 120.000 | |
| 101, 113, 111. Artículo 2613. Honorarios | 75.000 | |
| 102, 113, 117. Artículo 2614. Prima de Navidad | 151.260 | |
| Gastos generales | Gastos generales | Gastos generales |
| 105, 113, 201. Artículo 2615. Mantenimiento y aseguros | 45.000 | |
| 106, 113, 205. Artículo 2617. Viáticos y gastos de viaje | 470.000 | |
| 106, 113, 207. Artículo 2618. Servicios de comunicaciones | 70.000 | |
| 106, 113, 209. Artículo 2619. Servicios públicos | 60.000 | |
| 106, 113, 211. Artículo 2620. Materiales y suministros | 60.000 | |
| 106, 113, 213. Artículo 2621. Impresos y publicaciones | 31.000 | |
| 106, 113, 215. Artículo 2622. Arrendamientos | 80.000 | |
| Suman los contracréditos | $ | 1.248.910 |
Artículo 2° Con base en el recurso de que trata el artículo anterior, ábrense los siguientes créditos adicionales al Presupuesto de gastos para la vigencia fiscal de 1969:
| PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO Ministerio de Hacienda y Crédito Público. CAPITULO 141 Gabinete Programa 166-A CONTROL DE CAMBIOS | PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO Ministerio de Hacienda y Crédito Público. CAPITULO 141 Gabinete Programa 166-A CONTROL DE CAMBIOS | PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO Ministerio de Hacienda y Crédito Público. CAPITULO 141 Gabinete Programa 166-A CONTROL DE CAMBIOS |
|---|---|---|
| Unidad ejecutora: Superintendencia de Control de Cambios. | ||
| Servicios personales | Servicios personales | Servicios personales |
| 101, 113, 103. Artículo 1472-A. Sueldos del personal de nómina | 68.900 | |
| 101, 113, 105. Artículo 1472-B. Gastos de representación | 17.750 | |
| 101, 113, 109. Artículo 1472-C. Remuneración Servicios Técnicos | 120.000 | |
| 101, 113, 111. Artículo 1472-D. Honorarios | 75.000 | |
| 102, 113, 117. Artículo 1472-E. Prima de Navidad | 151.260 | |
| Gastos generales | Gastos generales | Gastos generales |
| 105, 113, 201. Artículo 1472-F. Mantenimiento y aseguros | 45.000 | |
| 106, 113, 205. Artículo 1472-G. Viáticos y gastos de viaje | 470.000 | |
| 106, 113, 207. Artículo 1472-H. Servicios de comunicaciones | 70.000 | |
| 106, 113, 209. Artículo 1472-I. Servicios públicos | 60.000 | |
| 106, 113, 211. Artículo 1472-J. Materiales y suministros | 60.000 | |
| 106, 113, 213. Artículo 1472-K. Impresos y publicaciones | 31.000 | |
| 106, 113, 215. Artículo 1472-L. Arrendamientos | 80.000 | |
| Suman los créditos | $ | 1.248.910 |
Artículo 3° El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá, D. E., a 23 de agosto de 1969.
Carlos Lleras Restrepo
El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Abdón Espinosa Valderrama.
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