Por el cual se prorroga el período de las sesiones extraordinarias del Congreso Nacional
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las atribuciones que le confiere el numeral 2º del artículo 118, en concordancia con el 68 de la Constitución Política,
DECRETA:
Artículo 1ºProrrógase hasta el 24 de mayo, inclusive, del presente año, el período de sesiones extraordinarias del Congreso Nacional para el que fue convocado por el Decreto número 0625 de 1985.
Artículo 2ºEste Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.
Comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., a 17 de mayo de 1985.
BELISARIO BETANCUR
El Ministro de Gobierno,
Jaime Castro.
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