por el cual se señalan las condiciones y porcentajes de participación de la Empresa Colombiana de Petróleos, Ecopetrol, y se determina el grado de tutela administrativa en la constitución de una sociedad

Rango Decreto
Publicación 1988-07-11
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE MINAS Y ENERGIA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confiere la Ley 59 de 1987,

DECRETA:

Artículo 1° La Empresa Colombiana de Petróleos, Ecopetrol, participará con Explotaciones Cóndor Ltda. y Policolsa Ltda., en la constitución de una sociedad de economía mixta indirecta, del orden nacional, con domicilio principal en Bogotá D. E., vinculada al Ministerio de Minas y Energía dentro de las condiciones generales previstas en los Decretos 1050 y 3130 de 1968 y 130 de 1976, las que se indican en este Decreto y las de los estatutos que se adopten para la nueva sociedad.
Artículo 2° Además de lo que se establezca en la escritura de constitución o en las que la reformen, el objeto principal de la sociedad será la exploración, explotación, refinación, transporte y comercialización (comprendidas la importación y la exportación) de petróleo y/o gas y productos petroquímicos fuera del territorio nacional; igualmente podrá prestar servicios técnicos y administrativos relacionados con dichas actividades. Para el cumplimiento de su objetivo, la sociedad podrá participar con personas jurídicas, nacionales o extranjeros, particulares o estatales, en la creación de nuevas sociedades.
Artículo 3° Con el fin de velar porque las actividades de la sociedad que según el caso se constituya, se ajusten a la política gubernamental, el Ministerio de Minas y Energía ejercerá la tutela administrativa sobre la nueva entidad, en cuyos estatutos básicos se determinará lo concerniente a los órganos de dirección, administración y control y en general, lo referente a su estructura interna, a su funcionamiento y a las relaciones entre los socios o partícipes, todo de conformidad con las normas del derecho común, a las cuales se someterá en la realización de sus actos o negocios para el cumplimiento de su objeto.
Artículo 4° Ecopetrol participará hasta con un noventa y ocho por ciento (98%) del capital de la sociedad.
Artículo 5° El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese, comuníquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. E., a 11 de julio de 1988.

VIRGILIO BARCO

El Ministro de Minas y Energía,

Oscar Mejía Vallejo.

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