por medio del cual se crea la Comisión de Vecindad e Integración Colombo-Peruana y se designan sus miembros por la parte colombiana

Rango Decreto
Publicación 1993-07-13
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las que le confiere el numeral 2° del artículo 189 de la Constitución Política y el artículo 1° del Decreto 1050 de 1968,

CONSIDERANDO:

Que para Colombia reviste prioridad la búsqueda de fórmulas para lograr el desarrollo de las regiones fronterizas con miras a alcanzar una integración con sus vecinos.

Que en este marco se consideran de importancia asuntos como: proyectos de cooperación y desarrollo conjunto, dinámica bilateral y fronteriza, transporte e infraestructura, medio ambiente y desarrollo, y asuntos fronterizos relacionados con la integración física y el desarrollo social y económico.

Que a través de la utilización de este mecanismo se facilita la definición y ejecución de programas conjuntos de corto y mediano plazo que permitan potenciar la complementariedad de las economías y la vecindad geográfica, para lograr una mayor presencia internacional y un mayor acercamiento entre los pueblos.

Que a Colombia la unen estrechos lazos históricos y de amistad con Perú, siendo de especial interés para ambas partes la creación de dicha Comisión.

DECRETA:

Artículo 1° Créase la Comisión de Vecindad e Integración Colombo-Peruana, adscrita al Ministerio de Relaciones Exteriores como órgano consultivo del Gobierno e instrumento bilateral adecuado para impulsar la integración y el desarrollo de los dos países.
Artículo 2° El ámbito de la Comisión de Vecindad e Integración Colombo-Peruana estará determinado por los temas de interés mutuo que acuerden las partes.
Artículo 3° Bajo la dirección y la coordinación del Ministerio de Relaciones Exteriores, la Comisión de Vecindad estará presidida por la parte colombiana por el doctor Hernán Beltz Peralta.
Artículo 4° Desígnase al doctor José Alejandro Medellín como Secretario Ejecutivo de la Comisión de Vecindad e Integración Colombo-Peruana.
Artículo 5° La Comisión de Vecindad e Integración Colombo-Peruana estará conformada por representantes del sector público y el sector privado que el Gobierno Nacional designe para este propósito.
Artículo 6° Para los fines y funcionamiento de la Comisión, en coordinación con el Ministerio de Relaciones Exteriores, podrán crearse grupos de trabajo con la participación de las personas que para el efecto sean necesarias.
Artículo 7° Cuando los miembros de la presente Comisión deban desplazarse a lugar diferente del habitual de trabajo, tendrán derecho al reconocimiento de viáticos y jasajes a que haya lugar, de acuerdo con los Decretos 10 de 1992 y 41 de 1993, según el caso debiendo para cada comisión procederse a la elaboración de la respectiva disposición.
Artículo 8° Este Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese, comuníquese y cúmplase.

Dado en Santafé de Bogotá, D. C., a 12 de julio de 1993.

CESAR GAVIRIA TRUJILLO

La Ministra de Relaciones Exteriores,

Noemí Sanín de Rubio.

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