por el cual se modifica el artículo 2° del Decreto 1552 de 1993 que reglamentó parcialmente el literal d) del numeral 3° del artículo 320 del Decreto 663 de 1993
El Ministro del Interior, delegatario de funciones Presidenciales, en desarrollo del Decreto 1308 de 1996 y en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales y, en particular, de las que le confieren el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y el literal d) del numeral 3º del artículo 320 de Decreto 663 de 1993,
DECRETA:
Artículo 1°. El artículo 2º del Decreto 1552 de 1993, quedará así:
Artículo 2º. La representación del Fondo de Garantías de Instituciones Financieras en las Juntas Directivas de las entidades en las cuales aquél haya constituido capital garantía corresponderá al Director, o a las personas que este funcionario designe que tengan experiencia en el sector financiero.
Artículo 2°. El presente decreto rige a partir de su publicación y deroga la disposiciones que le sean contrarias.
Publíquese y cúmplase
Dado en Santa Fe de Bogotá, D.C., a 1° de agosto de 1996.
HORACIO SERPA URIBE
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
José Antonio Ocampo Gaviria.
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