por el cual se modifica el artículo 2° del Decreto 1552 de 1993 que reglamentó parcialmente el literal d) del numeral 3° del artículo 320 del Decreto 663 de 1993

Rango Decreto
Publicación 1996-08-05
Estado Derogada
Departamento MINISTERIO DE MINAS Y ENERGIA
Fuente SUIN-Juriscol
artículos 3
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El Ministro del Interior, delegatario de funciones Presidenciales, en desarrollo del Decreto 1308 de 1996 y en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales y, en particular, de las que le confieren el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y el literal d) del numeral 3º del artículo 320 de Decreto 663 de 1993,

DECRETA:

Artículo 1°. El artículo 2º del Decreto 1552 de 1993, quedará así:

Artículo 2º. La representación del Fondo de Garantías de Instituciones Financieras en las Juntas Directivas de las entidades en las cuales aquél haya constituido capital garantía corresponderá al Director, o a las personas que este funcionario designe que tengan experiencia en el sector financiero.

Artículo 2°. El presente decreto rige a partir de su publicación y deroga la disposiciones que le sean contrarias.

Publíquese y cúmplase

Dado en Santa Fe de Bogotá, D.C., a 1° de agosto de 1996.

HORACIO SERPA URIBE

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

José Antonio Ocampo Gaviria.

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