Por el cual se fija la Oficina que debe pagar algunos sueldos
El Presidente de la República de Colombia,
En uso de sus facultades legales,
DECRETA:
Artículo 1.° A partir del 1.° de Diciembre actual loa sueldos del Director General de Correos y Telégrafos, del Secretario de la Dirección, del Administrador General del mismo Ramo, de los empleados de la Sección 1.a de Telégrafos y de la Sección de Contabilidad de la Dirección, volverán á pagarse en la Administración General de Correes y Telégrafos con las remetas que para el efecto le haga la Tesorería General de la República, como se hada antes del 1° de Abril del corriente año.
Artículo 2.° Queda legalizado por el presente Decreto el pago que ha hecho la Administración de Telégrafos y Teléfonos de los aneldos de estos mismos empleados en los meses comprendidos del 1° de Abril al 30 de Noviembre último.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá, á 11 de Diciembre de 1908.
B REYES
El Ministro de Gobierno,
- m. VARGAS
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.