Por el cual se aclara y adiciona el 1292 de 1918
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de facultades legales,
decreta:
Artículo 1° Entre los individuos para cuya designación se autoriza al Ministro de Guerra por el Decreto 1292 de 1918, quedan comprendidos los Sargentos Escribientes, Archiveros Registradores, Telefonistas, Porteros y demás empleados de esta categoría de las oficinas del Ministerio que figuran en el Presupuesto Nacional.
Artículo 2° Igualmente queda facultado el Ministro referido para hacer la designación de los empleados de la Maestranza del Ejército, con excepción del Director y del Jefe de Talleres, y la de los de la Tipografía del Estado Mayor General.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 3 de julio de 1919.
MARCO FIDEL SUAREZ-El Ministro de Guerra, Jorge ROA.
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