Por el cual se dictan algunas disposiciones reorgánicas de la Caja de Auxilios de Correos y Telégrafos

Rango Decreto
Publicación 1925-09-21
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE CORREOS Y TELEGRAFOS
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de la facultad de reglamentación que le confiere el artículo 20 de la Ley 82 de 1912, y

CONSIDERANDO:

Que es necesario aclarar el sentido de los artículos 12 y 18 de la citada Ley, para su justa aplicación.

DECRETA:

Artículo 1º El empleado que solicite de la Caja de Auxilios de Correos y Telégrafos un año de sueldo por inhabilidad de por vida adquirida en el servicio del ramo, y que se halle en el caso del artículo 12 de la Ley 82 de 1912, o sea que se compruebe no menos de cinco años de servicio continuo, o diez en otras épocas, aunque no haya sido continuo, tendrá derecho al auxilio, aunque al decretársele no esté ya en ejercicio de sus funciones oficiales como empleado del ramo, siempre que aparezca constancia de que el expediente de reclamación hubiera sido introducido en la Secretaria de la Junta Directora con anterioridad a la fecha de su separación del último empleo que haya ocupado.
Artículo 2º No tendrán derecho al auxilio de la Caja de que trata el artículo 18 de la Ley citada, los individuos que antes de haberse transcurrido un mes de cesantía, vuelvan a ser nombrados empleados en el mismo ramo.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 10 de septiembre de 1925

PEDRO NEL OSPINA - El Ministro de Correos y Telégrafos, Francisco CARBONELL GONZALEZ

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