Por el cual se crea la Sección de Extensión Cultural en el Departamento Nacional del Trabajo
El Presidente de la República de Colombia,
en ejercicio de sus atribuciones legales,
DECRETA:
Artículo 1° Créase en el Ministerio de Trabajo, Higiene y Previsión Social, y como dependiente del Departamento Nacional del Trabajo, la Sección de Extensión Cultural, la cual tendrá a su cargo realizar labores educativas y recreativas para los trabajadores. A este efecto, la Sección organizará:
- a) Cursos regulares para obreros;
- b) Funciones teatrales gratuitas para trabajadores;
- c) Programas especiales, artísticos, literarios e instructivos por las estaciones radiodifusoras;
- d) Grupos corales de trabajadores, compañías teatrales, también de trabajadores; bibliotecas - jardines, etc.;
- e) Excursiones y vacaciones colectivas de trabajadores.
Artículo 2° La Sección de Extensión Cultural estará a cargo de un Jefe, con doscientos cincuenta pesos ($ 250) de sueldo mensual, y un Secretario, con la asignación mensual de ciento treinta pesos ($ 130).
Comuníquese y cúmplase.
Dado e n Bogotá a 1° de julio de 1939.
EDUARDO SANTOS
EL Ministro de Trabajo, Higiene y Previsión Social,
José Joaquín CAICEDO CASTILLA
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