Por el cual se crea la Sección de Extensión Cultural en el Departamento Nacional del Trabajo

Rango Decreto
Publicación 1939-07-05
Estado Derogada
Departamento MINISTERIO DE TRABAJO, HIGIENE Y PREVISION SOCIAL
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en ejercicio de sus atribuciones legales,

DECRETA:

Artículo 1° Créase en el Ministerio de Trabajo, Higiene y Previsión Social, y como dependiente del Departamento Nacional del Trabajo, la Sección de Extensión Cultural, la cual tendrá a su cargo realizar labores educativas y recreativas para los trabajadores. A este efecto, la Sección organizará:
Artículo 2° La Sección de Extensión Cultural estará a cargo de un Jefe, con doscientos cincuenta pesos ($ 250) de sueldo mensual, y un Secretario, con la asignación mensual de ciento treinta pesos ($ 130).

Comuníquese y cúmplase.

Dado e n Bogotá a 1° de julio de 1939.

EDUARDO SANTOS

EL Ministro de Trabajo, Higiene y Previsión Social,

José Joaquín CAICEDO CASTILLA

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