Por el cual se hacen extensivas a las Escuelas Industriales, de Artes y Oficios, complementarias y vocacionales, algunas disposiciones que reglamentan la segunda enseñanza
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y
CONSIDERANDO
Que además de la enseñanza práctica de talleres y actividades agrícolas que se llevan a cabo en las Escuelas Industriales, de Arte y Oficios, Complementarias y Vocacionales, se suministra la enseñanza de cultura general análoga a la proporcionada en los colegios de segunda enseñanza;
Que el movimiento de Secretaría, control de asistencia de profesores y alumnos, desarrollo de programas, sistemas de calificaciones y exámenes de las Escuelas mencionadas en el considerando anterior son, asimismo, análogos a los de los colegios de segunda enseñanza, y
Que es necesario unificar el criterio en materia de educación,
DECRETA:
Artículo 1° Hácense extensivas las disposiciones de la Resolución número 63 de 1939 sobre libros reglamentarios de matrícula, admisión y rehabilitaciones, calificaciones, de asistencia de profesores, de la personalidad de estudiantes, de movimiento de la biblioteca y de visitas oficiales, lo mismo que todas las disposiciones que implica la ejecución de dichos libros, a las Escuelas Industriales, de Artes y Oficios y Complementarias.
Artículo 2° En las Escuelas Vocacionales se llevarán los siguientes libros, mencionados en el artículo anterior: el de matrícula, el de calificaciones y el de asistencia diaria de los profesores.
Artículo 3° El Ministerio reglamentará por resoluciones, el sistema de calificaciones adecuado a la enseñanza práctica de talleres y actividades agrícolas a que se refiere este Decreto.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 5 de junio de 1945.
ALFONSO LOPEZ
El Ministro de Educación Nacional,
Antonio ROCHA
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