por el cual se hacen unos traslados en el Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1969 (Departamento Administrativo Nacional de Estadística), por $ 798.000.00
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y
CONSIDERANDO:
Que por medio del numeral 3 del artículo 55 de la Ley 35 de 1968, se autorizó al Gobierno Nacional para abril créditos y efectuar traslados en el Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1969, con el objeto de garantizar la buena marcha de la administración pública, el cumplimiento del programa de inversiones, los compromisos contractuales con los organismos internacionales de crédito y la reforma administrativa;
Que el Departamento Administrativo Nacional de Estadística por medio de la Resolución número 1295 de 1969, ha declarado sobrantes los saldos de unas apropiaciones de su Presupuesto de gastos para la vigencia fiscal en curso, con el objeto de que sean trasladados para incrementar otras apropiaciones de su mismo Presupuesto que resultaron insuficientes, por un valor total de $ 798.000.00;
Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 83 del Decreto-Ley 1675 de 1964, el Contralor General de la República ha expedido el Certificado de Reserva y Disponibilidad número 34 de 1969, por un valor igual al que se trata de transferir, y
Que se han cumplido ¡os requisitos légalos para la tramitación de esta clase de negocios,
DECRETA:
Artículo 1° Hácense los siguientes traslados en el Presupuesto de gastos para la vigencia fiscal de 1969;
Presupuesto de Funcionamiento
Contracréditos:
DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO NACIONAL DE ESTADISTICA
CAPITULO 021
DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO NACIONAL DE ESTADÍSTICA
Programa 041
Administración Superior
Servicios personales
| 101, 111, 103. Artículo 0201, Sueldos del personal de nómina | 52.000 |
|---|---|
Programa 042
Información Técnica
Servicios personales
| 101, 115, 103. Artículo 0206. Sueldos del personal de nómina | 638.000 |
|---|---|
Programa 044
ANALISIS SOCIO-ECONOMICOS
Servidos personales
| 101, 115, 103. Artículo 0216. Sueldos del personal de nómina | 93.000 |
|---|---|
Programa 047
PROCESAMIENTO DE DATOS
Servicios personales
| 101, 115, 103. Artículo 0229. Sueldos del personal de nómina | 15.000 | 15.000 |
|---|---|---|
| Suman los contracréditos | $ | 798.000 |
Créditos:
PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO
DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO NACIONAL DE ESTADISTICA
CAPITÍULO 021
Departamento Administrativo Nacional de Estadística
Programa 041 Administración Superior
Gastos Generales
| 106, 111, 207 | Servicios de comunicaciones Artículo 0203 | $ | 100.000 |
|---|---|---|---|
| 106, 111, 209 | Artículo 0203-F. Servicios públicos | 100.000 | 100.000 |
| 106, 111, 215 | Artículo 0205. Arrendamientos | 50.000 | 50.000 |
Programa 047
Procesamiento de Datos
Gastos generales
| 106, 115, 215 | Artículo 0233. Arrendamientos (equipo de tabulación) | 548.000 |
|---|---|---|
| Suman los créditos | $ | 798.000 |
Artículo 2° El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá., D. E., a 23 de agosto de 1969.
CARLOS LLERAS RESTREPO.
El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Abdón Espinosa Valderrama.
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