por el cual se crea la Comisión Nacional Intersectorial para la Coordinación y Orientación Superior del Beneficio de Animales Destinados para el Consumo Humano

Rango Decreto
Publicación 2012-06-25
Estado Derogada
Departamento MINISTERIO DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial de las conferidas por el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política, el artículo 45 de la Ley 489 de 1998, y

CONSIDERANDO:

Que se ha podido verificar la existencia de prácticas de sacrificio de animales destinados para el consumo humano que incumplen con las condiciones higiénico-sanitarias establecidas en la normatividad vigente;

Que la comercialización de productos cuya inocuidad no cumple las exigencias en salud pública, expone a la población en general, ante un riesgo para la salud humana;

Que es necesario generar un espacio institucional orientado a la coordinación de acciones encaminadas a atacar la problemática del sacrificio ilegal de los animales destinados para el consumo humano, y, las demás conductas asociadas a este, las cuales generan graves repercusiones para la salud pública;

Que en mérito de lo expuesto,

DECRETA:

Artículo 1°.Creación. Créase la Comisión Nacional Intersectorial para la Coordinación y Orientación Superior del Beneficio de Animales Destinados para el Consumo Humano, en adelante la Comisión, con el fin de armonizar las políticas orientadas a desestimular y erradicar el beneficio ilegal de animales destinados para el consumo humano, así como el transporte y comercialización de la carne y productos cárnicos comestibles obtenidos en esas condiciones.
Artículo 2°.Integración. La Comisión Nacional Intersectorial para la Coordinación y Orientación Superior del Beneficio de Animales Destinados para el Consumo Humano, estará conformada por los siguientes funcionarios con voz y voto:

Parágrafo. De igual manera, podrán asistir en calidad de invitados, con voz pero sin voto, a las sesiones de la Comisión cuando así lo disponga su Presidente, otros funcionarios y representantes de las entidades públicas o privadas, expertos y otras personas naturales o jurídicas, cuyo aporte estime puede ser de utilidad para los fines encomendados a la misma, en virtud del presente decreto.

Artículo 3°.Funciones de la Comisión. La Comisión Nacional Intersectorial para la Coordinación y Orientación Superior del Beneficio de Animales Destinados para el Consumo Humano tendrá a su cargo el cumplimiento de las siguientes funciones:

Parágrafo. Las situaciones o cualquier información relacionada con el beneficio ilegal de animales para el consumo humano que conozca la Comisión deberán ser canalizadas por los miembros de la misma al interior de la entidad que a la cual pertenecen, con el fin de tomar las medidas pertinentes de conformidad con sus competencias.

Artículo 4°.Secretar ía Técnica. La Comisión Nacional Intersectorial para la Coordinación y Orientación Superior del Beneficio de Animales Destinados para el Consumo Humano, contará con el apoyo de una Secretaría Técnica, la cual será ejercida por el Ministerio de Salud y Protección Social.

Parágrafo. La Comisión a través de la Secretaría Técnica convocará grupos de profesionales delegados de las entidades que hacen parte de eta, con los cuales se integrarán equipos técnicos encargados de apoyar a la Comisión, gestionar sus decisiones y llevar propuestas a la misma.

Artículo 5°.Funciones de la Secretar ía Técnica. Serán funciones de la Secretaría Técnica, las siguientes:
Artículo 6°.Reuniones. La Comisión Nacional Intersectorial para la Coordinación y Orientación Superior del Beneficio de Animales Destinados para el Consumo Humano, se reunirá por derecho propio cada tres (3) meses, previa convocatoria realizada por la Secretaría Técnica, con una antelación no menor a cinco (5) días hábiles a su celebración y extraordinariamente a solicitud del presidente de la Comisión cuando se estime necesario.

Parágrafo. La Comisión sesionará con la mitad más uno de sus miembros y las decisiones en el marco de sus funciones se tomarán por mayoría simple. Las sesiones serán presenciales, sin perjuicio de la celebración de reuniones virtuales.

Artículo 7°.Vigencia y derogatorias. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga el Decreto número 1828 de 2006 y las demás disposiciones que le sean contrarias.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 25 de junio de 2012.

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN

El Ministro de Defensa Nacional,

Juan Carlos Pinzón Bueno.

El Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural,

Juan Camilo Restrepo Salazar.

La Ministra de Salud y Protección Social,

Beatriz Londoño Soto.

El Ministro de Comercio, Industria y Turismo,

Sergio Diazgranados Guida.

El Ministro de Ambiente y Desarrollo Social,

Frank Joseph Pearl González.

El Ministro de Transporte,

Miguel Esteban Peñaloza Barrientos.

El Director del Departamento Nacional de Planeación,

Mauricio Santamaría Salamanca.

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