Por el cual se determina el modo como se hace la custodia en las Colonias Penales

Rango Decreto
Publicación 1916-08-17
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GOBIERNO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades,

DECRETA:

Artículo único. La custodia de las Colonias Pena­les se hará por medio de Cuerpos de Guardia Civil, como se hace en los demás establecimientos de castigo.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 9 de agosto de 1916.

JOSE VICENTE CONCHA -El Ministro de Go­bierno, miguel ABADIA MÉNDEZ.

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