Por el cual se determina el modo como se hace la custodia en las Colonias Penales
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades,
DECRETA:
Artículo único. La custodia de las Colonias Penales se hará por medio de Cuerpos de Guardia Civil, como se hace en los demás establecimientos de castigo.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 9 de agosto de 1916.
JOSE VICENTE CONCHA -El Ministro de Gobierno, miguel ABADIA MÉNDEZ.
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