Por el cual se atiende al fomento y defensa de las industrias con la terminación de una vía
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de las facultades extraordinarias de que fue investido por la Ley 54 de 1939, y
CONSIDERANDO
Que el artículo 1° de la Ley 54 de 1939 facultó al Presidente de la República para adoptar las medidas tendientes a conjurar y atenuar los efectos de la actual crisis mundial en relación con la organización económica y fiscal del país, entre otros puntos, en relación con el fomento y defensa de las industrias;
Que la terminación de las obras que faltan por construír en la carretera del Carare es indispensable par impulsar el fomento de las industrias nacionales, pues el perfecto estado de servicio de dicha vía incrementará la producción general de éstas y facilitará el intercambio de productos entre importantes secciones del país,
DECRETA:
Artículo 1° Incorpórase a la red de construcciones, de que trata la Ley 204 de 1936, la terminación de las obras de la carretera del Carare, hasta poner dicha vía en perfecto estado de servicio, para lo cual el Gobierno celebrará con el Consejo Administrativo de los Ferrocarriles Nacionales el contrato respectivo.
Artículo 2° Facúltase al Gobierno Nacional para contratar con el Consejo Administrativo de los Ferrocarriles Nacionales la conservación de la misma vía, en los términos que considere convenientes.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 13 de julio de 1940.
EDUARDO SANTOS
El Ministro de Obras Públicas,
Francisco RODRIGUEZ MOYA
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