por el cual se modifica la planta de personal del Instituto Nacional de Adecuación de Tierras, INAT, en Liquidación

Rango Decreto
Publicación 2006-05-05
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que le confieren el numeral 14 del artículo 189 de la Constitución Política y el artículo 115 de la Ley 489 de 1998, y

CONSIDERANDO:

Que el Gobierno Nacional expidió el Decreto número 1291 de 21 de mayo de 2003, "por el cual se suprime el Instituto Nacional de Adecuación de Tierras, INAT, y se ordena su liquidación";

Que el artículo 4º del Decreto 2062 de 2003 previó que para las madres cabeza de familia o personas con limitación, la protección especial cesará el 31 de enero de 2004, de acuerdo con lo establecido en la Ley 812 de 2003;

Que el Juzgado Catorce Penal del Circuito mediante Tutela número 2005-255 del 24 de junio de 2005 y ratificada por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá-Sala Penal de fecha 16 de agosto de 2005 dispuso reintegrar a dos (2) madres cabeza de familia, para lo cual se hace necesario crear dos (2) cargos de empleados públicos en el Instituto;

Que el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá mediante Tutela número 2005-251-01 de fecha 21 de septiembre de 2005 revocó la providencia proferida por el Juzgado Sexto Penal del Circuito de Bogotá de fecha 27 de julio de 2005 y dispuso reintegrar a una (1) madre cabeza de familia, para lo cual se hace necesario crear un (1) cargo de empleado público en el Instituto;

Que el Juzgado Tercero Penal del Circuito de Pasto, mediante sentencia de fecha 26 de septiembre de 2005, ratificada por el Tribunal Superior de Pasto en sentencia de fecha 22 de noviembre de 2005 dispuso reintegrar a una (1) madre cabeza de familia, para lo cual se hace necesario crear un (1) cargo de empleado público en el Instituto;

Que la Corte Constitucional mediante Tutela número 1030-2005 dispuso reintegrar a una (1) madre cabeza de familia, para lo cual se hace necesario crear un (1) cargo de empleado público en el Instituto Nacional de Adecuación de Tierras, INAT, en Liquidación;

Que para dar cumplimiento a lo ordenado por las diferentes disposiciones judiciales, el Instituto Nacional de Adecuación de Tierras, INAT, en Liquidación presentó al Departamento Administrativo de la Función Pública la justificación técnica de que trata el artículo 46 de la Ley 909 de 2004, para efectos de que se modifique la planta de personal de esa entidad, el cual obtuvo concepto técnico favorable de ese Departamento Administrativo;

Que se cuenta con el certificado de viabilidad presupuestal expedido por la Dirección General del Presupuesto Público Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, para efectos de modificar su planta de personal;

Que la Junta Liquidadora Instituto Nacional de Adecuación de Tierras, INAT, en Liquidación sometió a aprobación del Gobierno Nacional la modificación de su planta de personal, mediante los Acuerdos números 32 y 35 los cuales fueron debidamente aprobados en las Actas números 23 y 25 de fecha 6 de octubre y 7 de diciembre de 2005 respectivamente,

DECRETA:

Artículo 1°. Créanse en la planta de personal del Instituto Nacional de Adecuación de Tierras, INAT, en Liquidación, los siguientes cargos:
N° Cargos Denominación del Cargo Código Grado
Planta Global
(Uno) 1 Profesional Especializado 3010 16
(Dos) 2 Profesional Universitario 3020 10
(Uno) 1 Profesional Universitario 3020 12
(Uno) 1 Secretario Ejecutivo 5040 16
Artículo 2º. El presente decreto rige a partir de su publicación y modifica en lo pertinente el Decreto 041 del 16 de enero de 2002.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 5 de mayo de 2006.

ÁLVARO URIBE VÉLEZ

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Alberto Carrasquilla Barrera.

El Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural,

Andrés Felipe Arias Leiva.

El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública,

Fernando Grillo Rubiano.

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