Por el cual se reforma el marcado con el número 790 de 1906

Rango Decreto
Publicación 1906-11-29
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GOBIERNO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

considerando:

Que es indispensable establecer la continuidad de territorio entre el Departamento del Cauca y el Caquetá que le fue anexado, para facilitar la comunicación entre aquél y éste; y

Que parte del Territorio del Caquetá, dadas las menores distancias con los Municipios del Departamento del Huila, será cómodamente administrado por esta entidad,

decreta:

Artículo 1.° La línea divisoria entre los Territorios del Caquetá y el Putumayo, aquél agregado al Departamento del Cauca y éste al de Nariño, será la siguiente:

Desde el cerro de las Animas en el páramo de Tajumbina, por el rio Cascabel aguas abajo hasta el rio Caquetá; por éste aguas abajo hasta su confluencia con el río Fragua; de la boca de este río una línea imaginaria que dé á la desembocadura del rio San Miguel en el Putumayo; éste aguas abajo hasta los límites con el Brasil.

Artículo 2.° Agrégase al Departamento del Huila la parte del Territorio del Caquetá comprendida dentro de los siguientes linderos:

De los picos de la Fragua, río San Juan aguas abajo hasta el río Pescado, y por éste hasta su desembocadura en el Orteguasa; de la boca del Pescado una línea recta imaginaria al codo meridional del río Guaviare.

Artículo 3.° Autorízase al Gobernador del Departamento del Huila para organizar convenientemente en todos los ramos de la administración el nuevo territorio que se ha anexado á dicho Departamento.
Artículo 4.° El presente Decreto regirá desde el 1° de Diciembre próximo.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Madrid (Departamento de Cundinamarca), á 9 de Noviembre de 1906.

R. REYES

El Subsecretario de Gobierno encargado del despacho,

luciano HERRERA

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