Por el cual se separa una Oficina postal de la telegráfica correspondiente y se suprime otra

Rango Decreto
Publicación 1907-11-25
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GOBIERNO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

En uso de sus facultades legales,

DECRETA:

Artículo 1°. A partir del 1.° de Enero próximo venidero en adelante sepárase en Sonsón la Administración de Correos de la Oficina telegráfica, y organizase aquélla con el siguiente personal y asignaciones mensuales:
Un Administrador de Correos, con veinte pesos $ 20
Para gastos de escritorio, sesenta centavos 0 60
Artículo 2°. Desde el 1.° de los corrientes suprímese por innecesaria la Administración de Correos nacionales de San Nicolás de Titumate (golfo del Darién). Comuníquese y publíquese. Artículo 2°. Desde el 1.° de los corrientes suprímese por innecesaria la Administración de Correos nacionales de San Nicolás de Titumate (golfo del Darién). Comuníquese y publíquese.
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Dado en Bogotá, á 9 de Noviembre de 1907.

R. REYES

El Ministro de Gobierno,

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