Por el cual se separa una Oficina postal de la telegráfica correspondiente y se suprime otra
El Presidente de la República de Colombia,
En uso de sus facultades legales,
DECRETA:
Artículo 1°. A partir del 1.° de Enero próximo venidero en adelante sepárase en Sonsón la Administración de Correos de la Oficina telegráfica, y organizase aquélla con el siguiente personal y asignaciones mensuales:
| Un Administrador de Correos, con veinte pesos | $ 20 |
|---|---|
| Para gastos de escritorio, sesenta centavos | 0 60 |
| Artículo 2°. Desde el 1.° de los corrientes suprímese por innecesaria la Administración de Correos nacionales de San Nicolás de Titumate (golfo del Darién). Comuníquese y publíquese. | Artículo 2°. Desde el 1.° de los corrientes suprímese por innecesaria la Administración de Correos nacionales de San Nicolás de Titumate (golfo del Darién). Comuníquese y publíquese. |
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Dado en Bogotá, á 9 de Noviembre de 1907.
R. REYES
El Ministro de Gobierno,
- D. EUCLIDES DE ANGULO
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