Por el cual se abre un crédito extraordinario al Presupuesto Nacional de gastos de la actual vigencia económica
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y teniendo en cuenta que el Consejo de Ministros en su sesión del día 28 de junio último autorizó la apertura del crédito extraordinario solicitado por el señor Ministro de Gobierno, en el expediente para tal objeto formado, solicitud que tuvo dictamen e informe favorables de la Corte de Cuentas y del Ministro relator, de acuerdo con lo estatuído en el artículo 225 del Código Fiscal,
decreta:
Artículo 1° Abrese al Presupuesto Nacional de gastos para el año fiscal de primero de marzo de 1919 a último de febrero de 1920, un crédito extraordinario por la suma de tres mil ciento cincuenta pesos ($3,150), que llevará la siguiente imputación:
MINISTERIO DE GOBIERNO
CAPITULO 17
Gastos varios
| Artículo 246-A. Para encuadernar y empastar el archivo del Congreso, de la manera como lo disponga el Gobierno (Ley 47 de 1915, artículo 2°) | $ | 3,150 |
|---|---|---|
| Total | $ | 3,150 |
Artículo 2° Por el Ministerio del Tesoro se dará cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 231 del Código Fiscal.
Artículo 3° La Dirección General de la Contabilidad Nacional, la Oficina Central de Ordenación, la de Reconocimientos del Ministerio de Gobierno y las pagadoras respectivas, describirán en sus libros los asientos a que da lugar el presente Decreto.
Publíquese.
Dado en Bogotá a 3 de julio de 1919.
MARCO FIDEL SUAREZ-El Ministro del Tesoro, Esteban JARAMILLO.
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