Por el cual se adiciona el marcado con el número 555 de este año
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de las facultades extraordinarias conferidas por la Ley 6ª de 1936,
DECRETA:
Artículo único. Para el transporte de carga en los barcos dependientes del Ministerio de Guerra, marítimos o fluviales de que trata el artículo 1° del Decreto número 555 de 20 de marzo último, podrán celebrarse contratos de fletamento a plazo determinado, con personas naturales o jurídicas, siempre que con ello no se perjudiquen las exigencias inherentes al servicio de las unidades.
Parágrafo 1° Dichos contratos sólo estarán sometidos en su celebración a las disposiciones de la Ley 13 de 1935.
Parágrafo 2° En los términos anteriores queda adicionado el Decreto número 555 de este año.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 12 de junio de 1936.
ALFONSO LOPEZ
El Ministro de Guerra,
Benito HERNANDEZ B.
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