Por el cual se dictan varias disposiciones en el Ramo de Agricultura
El Presidente de ta República de Colombia,
en uso de sus facultades legales,
DECRETA:
Artículo único. Suspéndase por sesenta días, contados. desde la fecha de este Decreto en adelante, los efectos de los Decretos ejecutivos números 1487 y 1642 de 1929, sobre restricciones sanitarias de las importaciones de cacao por el puerto de Buenaventura.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 28 de julio de 1938.
ALFONSO LOPEZ
El Ministro de Agricultura y Comercio,
Marco Aurelio ARANGO
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