Por el cual se dictan varias disposiciones en el Ramo de Agricultura

Rango Decreto
Publicación 1938-08-29
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE AGRICULTURA Y DE COMERCIO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de ta República de Colombia,

en uso de sus facultades legales,

DECRETA:

Artículo único. Suspéndase por sesenta días, contados. desde la fecha de este Decreto en adelante, los efectos de los Decretos ejecutivos números 1487 y 1642 de 1929, sobre restricciones sanitarias de las importaciones de cacao por el puerto de Buenaventura.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 28 de julio de 1938.

ALFONSO LOPEZ

El Ministro de Agricultura y Comercio,

Marco Aurelio ARANGO

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