Sobre supresión de unos cargos y se creación de otros en la Aduana de Buenaventura
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus atribuciones legales,
DECRETA:
Artículo 1° A partir del día diez de los corrientes, suprímense en la Aduana de Buenaventura un cargo de Ayudante de Liquidación y otro de Chequeador. Estos dos empleos están sin proveer.
Artículo 2° Desde la misma fecha créanse en la Aduana de Buenaventura los cargos de Bodeguero de Cabotaje y de Bodeguero de Combustibles, con asignación mensual de $ 100 y una remuneración, también mensual, de $ 20 a cada uno por el trabajo que ejecuten en horas extraordinarias.
Artículo 3° Nómbrase Bodeguero de Cabotaje y Bodeguero de Combustibles de la Aduana de Buenaventura a los señores Alfonso E. D'Ecroz y Luis A. Ramos, respectivamente.
Comuníquese y Publíquese.
Dado en Bogotá a 13 de julio de 1943.
ALFONSO LOPEZ
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Alfonso ARAUJO
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