Por el cual se hace la destinación de unas partidas para restaurantes

Rango Decreto
Publicación 1959-05-25
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en ejercicio de sus atribuciones legales, y especialmente de las que le confiere el artículo 8° de la Ley 35 de 1958,

DECRETA:

Artículo primero. De la partida apropiada en el Capítulo 388, artículo 4152, del Presupuesto de la actual vigencia, destínase la suma de cuarenta mil pesos ($40.000.00) para atender al servicio de restaurante de los siguientes planteles:
Ordinal
39. Escuela de Niñas "San Agustín", de Popayán $ 20.000.00
40. Escuela "San Juan Bosco", de Pasto 5.000.00
41. Cooperativa Escolar "María Goretti", de Pasto 10.000.00
42. Liceo "Bertha Hernández de Ospina Pérez", de Pasto 5.000.00
Total $ 40.000.00
Artículo segundo. Para el giro de las sumas indicadas en este Decreto, no es necesario en el presente año el informe de que trata el artículo 2° de los Decretos números 15 de 1939 y 319 de 1941.
Artículo tercero. Este Decreto rige desde la fecha de su expedición.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá, D. E., a 13 de mayo de 1959.

ALBERTO LLERAS.

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Hernando Agudelo Villa.

El Ministro de Educación Nacional,

Abel Naranjo Villegas.

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