por el cual se abren unos créditos adicionales al Presupuesto de Rentas e Ingresos y Ley de Apropiaciones para la vigencia fiscal de 1969 (Ministerios de Relaciones Exteriores y Obras Públicas), por $ 15.794.000.00

Rango Decreto
Publicación 1969-09-13
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales, y

considerando:

Que por medio del numeral 3° del artículo 55 de la Ley 35 de 1968, se autorizó al Gobierno Nacional para abrir, por decreto, a partir del 1° de enero de 1969, los créditos adicionales al Presupuesto y efectuar los traslados dentro de las apropiaciones para gastos de funcionamiento e inversión, que requiera la buena marcha de la administración pública, el cumplimiento del programa de inversiones, los compromisos contractuales con los organismos internacionales de crédito y la reforma administrativa;

Que el Gobierno Nacional estima necesario y conveniente abrir unos créditos adicionales al Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1969, con el objeto de apropiar la cantidad de $794.000.00, en el Ministerio de Relaciones Exteriores, para atender a los trabajos de la Comisión Mixta Colombo-Venezolana que realizará el amojonamiento de la frontera en la región de las Serranías de Perijá y Motilones, en el sector comprendido entre el Alto del Cedro y el nacimiento del Río Intermedio; a los gastos que demande el traslado de la Cancillería, y a los de representación del personal de la misma que tenga derecho legal a ellos, y de apropiar la cantidad de $ 15.000.000.00, en el Ministerio de Obras Públicas, con destino al Instituto Colombiano de Energía Eléctrica, para las obras de electrificación que se detallan en la parte resolutiva de este Decreto.

Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 83 del Decreto-ley número 1675 de 1964, el Contralor General de la República expidió el certificado de disponibilidad número 12 de 1969, con base en el superávit fiscal de 1968, por $ 308.619.188.89, del cual se utilizan $794.000.00 para financiar los créditos correspondientes al Ministerio de Relaciones Exteriores, y el certificado número 14 de 1969, con base en el producto de los Bonos de la Ley 21 de 1963, por $25.086.287.58, del cual se utilizan $15.000.000.00, para financiar el crédito correspondiente al Ministerio de Obras Públicas, y

Que se han cumplido los requisitos legales para la tramitación de esta clase de negocios,

decreta:

Artículo 1° Adiciónanse los cómputos del Presupuesto de Rentas e Ingresos del Tesoro de la Nación para la vigencia fiscal de 1969, con la cantidad de quince millones setecientos noventa y cuatro mil pesos ($15.794.000.00), moneda legal, que, con base en los certificados de disponibilidad números 12 y 14 del mismo año, expedidos por el Contralor General de la República, se incorporarán con imputación a los siguientes numerales:
PRESUPUESTO DE RENTAS E INGRESOS CAPITULO XV RECURSO DEL BALANCE DEL TESORO PRESUPUESTO DE RENTAS E INGRESOS CAPITULO XV RECURSO DEL BALANCE DEL TESORO PRESUPUESTO DE RENTAS E INGRESOS CAPITULO XV RECURSO DEL BALANCE DEL TESORO PRESUPUESTO DE RENTAS E INGRESOS CAPITULO XV RECURSO DEL BALANCE DEL TESORO
Numeral 165. Superávit fiscal de 1968 $ 794.000
CAPITULO XVI RECURSOS DEL CREDITO a) Recursos del crédito interno. CAPITULO XVI RECURSOS DEL CREDITO a) Recursos del crédito interno. CAPITULO XVI RECURSOS DEL CREDITO a) Recursos del crédito interno. CAPITULO XVI RECURSOS DEL CREDITO a) Recursos del crédito interno.
Numeral 166. Emisión de Bonos Ley 21 de 1963 $ 15.000.000
Suma el recurso $ 15.794.000
Artículo 2° Con base en el recurso de que trata el artículo anterior, ábrense los siguientes créditos adicionales al Presupuesto de gastos para la vigencia fiscal de 1969.
PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO Ministerio de Relaciones Exteriores CAPITULO 115 Administración y Dirección del Ministerio. Programa 121 Dirección Superior Servicios personales PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO Ministerio de Relaciones Exteriores CAPITULO 115 Administración y Dirección del Ministerio. Programa 121 Dirección Superior Servicios personales PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO Ministerio de Relaciones Exteriores CAPITULO 115 Administración y Dirección del Ministerio. Programa 121 Dirección Superior Servicios personales PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO Ministerio de Relaciones Exteriores CAPITULO 115 Administración y Dirección del Ministerio. Programa 121 Dirección Superior Servicios personales
101, 111, 105. Artículo 1152. Gastos de representación 244.000
CAPITULO 116 Rama Administrativa Programa 130 Dirección Administrativa Gastos generales CAPITULO 116 Rama Administrativa Programa 130 Dirección Administrativa Gastos generales CAPITULO 116 Rama Administrativa Programa 130 Dirección Administrativa Gastos generales CAPITULO 116 Rama Administrativa Programa 130 Dirección Administrativa Gastos generales
106, 111, 207. Artículo 1232-D. Para los gastos que demande el traslado de la Cancillería al nuevo edificio, y los de su dotación, acondicionamiento y decoración 300.000
106, 112, 219. Artículo 1233-G. Para los gastos que demande los trabajos de la Comisión Mixta Colombo-Venezolana en el amojonamiento de la frontera en la región de las serranías de Perijá y Motilones, en el sector comprendido entre el Alto del Cedro y el nacimiento del río Intermedio 250.000
PRESUPUESTO DE INVERSION MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS CAPITULO 591 Ministerio de Obras Públicas Programa 769 Electrificación Inversión indirecta (Bonos Ley 21 de 1963) PRESUPUESTO DE INVERSION MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS CAPITULO 591 Ministerio de Obras Públicas Programa 769 Electrificación Inversión indirecta (Bonos Ley 21 de 1963) PRESUPUESTO DE INVERSION MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS CAPITULO 591 Ministerio de Obras Públicas Programa 769 Electrificación Inversión indirecta (Bonos Ley 21 de 1963) PRESUPUESTO DE INVERSION MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS CAPITULO 591 Ministerio de Obras Públicas Programa 769 Electrificación Inversión indirecta (Bonos Ley 21 de 1963)
582, 244. Artículo 6420-A. Para entregar al Instituto Colombiano de Energía Eléctrica, como aporte de capital del Estado, para financiar las obras que se detallan en los siguientes proyectos: 15.000.000
Proyecto 1. Hidroeléctrica de Prado 5.000.000
Proyecto 2. Hidroeléctrica de San Francisco 3.000.000
Proyecto 3. Termoeléctrica de Barrancabermeja 3.000.000
Proyecto 4. Hidroeléctrica de río Mayo 2.500.000
Proyecto 5. Red de distribución de Valledupar 1.000.000
Proyecto 6. Red de distribución de San Andrés (Isla) 500.000
Suman los créditos $ 15.794.000
Artículo 3° El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá, D. E., a 23 de agosto de 1969.

carlos lleras restrepo.

El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Abdón Espinosa Valderrama.

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