Por el cual se dictan unas disposiciones en el Servicio Exterior
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades constitucionales,
decreta:
Artículo 1.º Suprímese el cargo de Auxiliar Administrativo (Traductor) 4 PA, de la Embajada de Colombia ante el Gobierno de la República de China, con una asignación mensual de trescientos pesos ($ 300.00), ocupado por la señorita Lucinda Yang.
Artículo 2.º Créanse en la Embajada de Colombia ante el Gobierno de la República Popular de China, los siguientes cargos:
Un (1) Ministro Consejero, Grado Ocupacional 5 EX;
Un (1) Primer Secretario, Grado Ocupacional 3 EX, Encargado de las Funciones Consulares;
Un (1) Auxiliar Administrativo 10 PA, con una asignación mensual de setecientos pesos ($ 700.00);
Un (1) Auxiliar Administrativo (local) 4 PA, con una asignación mensual de trescientos pesos ($ 300.00).
Artículo 3.º En los anteriores términos quedan modificados los Decretos números 2863 de 1966 y 1703 de 1973, que establecieron las Plantas Diplomática y Administrativa en el Servicio Exterior, respectivamente.
Artículo 4.º Trasládase al doctor Vicente Martínez Emiliani, del cargo de Ministro Consejero de la Embajada de Colombia ante el Gobierno del Brasil, al de Ministro Consejero, Grado Ocupacional 5 EX, de la Embajada de Colombia ante el Gobierno de la República Popular de China, cargo creado por el artículo 2.º del presente Decreto.
Artículo 5.º Nómbrase al doctor Eduardo Santos Gómez. Ministro Consejero de la Embajada de Colombia ante el Gobierno del Brasil, en reemplazo del doctor Vicente Martínez Emiliani, quien pasa a otro cargo.
Artículo 6.º Nómbrase al doctor Jorge Ladrón de Guevara, Consejero de la Embajada de Colombia ante el Gobierno del Perú, Asesor Permanente ante la Comisión del Acuerdo de Cartagena.
Artículo 7.º Las erogaciones que cause el cumplimiento, del presente Decreto, se pagarán con cargo al Presupuesto, del Ministerio de Relaciones Exteriores, de conformidad con lo establecido en el Decreto número 142 de 1935.
Artículo 8.º Este Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá, D. E., a 3 de junio de 1980.
julio cesar turbay ayala
El Ministro de Relaciones Exteriores,
Diego Uribe Vargas.
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Jaime García Parra.
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.