Por el cual se aprueban los estatutos de la Corporación Autónoma Regional de la Frontera Nor Oriental. CORPONOR

Rango Decreto
Publicación 1985-06-05
Estado Vigente
Departamento PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA
Fuente SUIN-Juriscol
artículos 42
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El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confiere el literal a) del artículo 6º del Decreto 3450 de 1993,

DECRETA:

Artículo 1° Apruébase los Estatutos de la Corporación Autónoma regional de la Frontera Nor-Oriental, Corponor, adoptados mediante el Acuerdo número 01 de 1984 de la Junta Directiva de dicha entidad, cuyo texto es el siguiente.

"ACUERDO NUMERO 01 DE 1984

(octubre 9)

por el Cual se adoptan los Estatutos de la Corporación Autónoma Regional de la Frontera Nor-Oriental, "Corponor".

La Junta Directivade la Corporación Autónoma Regional de la Frontera Nor-Oriental, Corponor, en ejercicio de las facultades legales que le confieren el Decreto 3450 de 1983 y los Decretos 1050 y 3130 de 1968 y concordantes; y oído el concepto de la Secretaría de Administración Pública de la Presidencia de la República,

ACUERDA:

Artículo 1°Adoptar los Estatutos que regirán la administración y funcionamiento de la Corporación Autónoma Regional de la Frontera Nor-Oriental, "Corponor".

CAPITULO I

NATURALEZA JURIDICA, DURACION, JURISDICCION Y DOMICILIO

Artículo 2°NATURALEZA. La Corporación Autónoma Regional de la Frontera Nor-Oriental es un establecimiento público del orden nacional, adscrito al Departamento Nacional de Planeación, dotado de Personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio propio, creado y organizado conforme a las normas establecidas por el Decreto 3450 de 1983 y los Decretos 1050 y 3130 de 1968 y las contenidos en los presentes estatutos.

Parágrafo. SIGLA. Como distintivo la Corporación podrá usar válidamente en todos sus actos la sigla Corponor.

Artículo 3°DURACION. La duración de la Corporación Autónoma Regional de la Frontera Nor-Oriental, Corponor, es indefinida.

Artículo 4°JURISDICCION. La Corporación tiene jurisdicción en todo el territorio del Departamento de Norte de Santander.

Artículo 5°DOMICILIO. La Corporación tiene como domicilio principal la ciudad de Cúcuta y podrá establecer oficinas seccionales o locales en otros municipios del área de jurisdicción, según lo estime su Junta Directiva.

CAPITULO II

OBJETO, FUNCIONES, ATRIBUCIONES Y DELEGACIONES.

Artículo 6°OBJETO. La Corporación tiene como objeto principal: Promover, fomentar, encauzar, coordinar, ejecutar y consolidar el desarrollo económico y social de la región comprendida dentro de su jurisdicción.

Por su objeto y para el pleno cumplimiento de él, puede además directamente o por autorizaciones o delegaciones del Gobierno Nacional, los ministerios, departamentos administrativos, empresas comerciales o industriales del Estado, establecimientos públicos o personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, domiciliadas o no en la República.

Promover, auspiciar y realizar programas, planes y obras propias o de manera conjunta, bilateral o mixta con organismos, entidades y empresas nacionales o extranjeras que se vinculen a la región y/o el proceso de Integración Fronteriza, pudiendo con base en tales fines: Realizar acuerdos de alcance parcial en concordancia con las disposiciones que rigen a la ALADI, las que se deriven del Pacto Andino, o tratados, acuerdos o cartas de intención que mantengan vigentes o suscriba Colombia y que de manera directa o indirecto coadyuven al desarrollo económico y social de la región comprendida dentro de su jurisdicción.

Artículo 7°FUNCIONES. La Corporación, de acuerdo a sus finalidades y disposiciones legales vigentes, tiene las siguientes funciones:

19 Adelantar directamente o por medio de contratos, los estudios, diseños y obras tendientes al cumplimiento de sus objetivos para el desarrollo integral de las zonas en las cuales opera.

Parágrafo. La competencia en materia de recursos naturales renovables de que trata este artículo será asumida por la Corporación en forma gradual, dentro de los tres (3) años siguientes a la fecha de vigencia del Decreto 3450 de 1983. Para estos efectos la Corporación comunicará al Inderena la decisión de asumir gradualmente la competencia y señalará en forma precisa las fechas de asunción de las distintas materias comprendidas por la competencia en materia de recursos naturales renovables. Transcurrido el lapso de tres (3) años se entenderá que la competencia se encuentra plenamente radicada en la Corporación.

Artículo 8°ADQUISICION DE INMUEBLES E IMPOSICION DE SERVIDUMBRE. Para los efectos de la ejecución de los contratos de obras públicas de que trata el artículo 81 del Decreto 222 de 1983, y de acuerdo con el artículo 108 del mismo decreto, considérase, de conformidad con las leyes vigentes, de utilidad pública para todos los efectos legales la adquisición y la imposición de servidumbres sobre bienes inmuebles de propiedad particular.

Artículo 9°CONTRIBUCION DE VALORIZACION. La contribución de valorización de que trata la Ley 25 de 1921 y el Decreto 1604 de 1966 es aplicable a todas las obras que ejecute la Corporación, previa declaración en tal sentido hecha por la Junta Directiva.

Corresponde a las autoridades de la Corporación establecer, decretar, ejecutar, liquidar y recaudar las contribuciones determinadas por obras de valorización.

Artículo 10. DELEGACION DE FUNCIONES. La Corporación con el voto favorable del Presidente de la Junta Directiva, podrá delegar, en otras entidades descentralizadas por servicios o territorialmente, el cumplimiento de alguna de sus funciones. La entidad delegataria se someterá a los requisitos y formalidades prescritas para el ejercicio de las funciones delegadas.

Corponor, podrá en cualquier momento, y con los mismos requisitos que se exigen para conceder la delegación y, si fuere necesario, respetando las estipulaciones contractuales correspondientes, reasumir las funciones que hubieren sido delegadas.

Esta estipulación deberá incluirse en todo convenio de delegación.

CAPITULO III

ORGANOS DE DIRECCION Y ADMINISTRACION.

Artículo 11. ORGANOS DE CORPONOR. La Dirección y Administración de la Corporación estará a cargo de la Junta Directiva y de un Director Ejecutivo, quien será su representante legal y de los demás funcionarios que determinen los actos pertinentes de la Junta Directiva.

Artículo 12. JUNTA DIRECTIVA. COMPOSICION. La Junta Directiva de Corponor estará compuesta por los siguientes miembros:

En ausencia del Jefe del Departamento Nacional de Planeación o de su delegado, la Junta será presidida por el Gobernador del Departamento de Norte de Santander.

Artículo 13. REPRESENTACION DE INTERESES REGIONALES. Cualquiera que sea el origen del nombramiento de los miembros de la Junta Directiva, sólo representan en ella los intereses generales de la región y deberán obrar siempre consultando la política gubernamental y los intereses de Corponor.

Artículo 14. REPRESENTANTE DE LOS GREMIOS. Los gremios de la producción y del comercio deberán presentar cada dos (2) años ternas con suplencias respectivas, de las cuales el Presidente de la República elegirá tres (3) representantes con sus respectivos suplentes para pertenecer a la Junta Directiva de Corponor.

Artículo 15. INHABILIDADES, INCOMPATIBILIDADES, RESPONSABILIDADES DE LOS MIEMBROS DE LA JUNTA DIRECTIVA Y DEL DIRECTOR EJECUTIVO. Las inhabilidades, incompatibilidades y responsabilidades de los miembros de la Junta Directiva y del Director Ejecutivo, se regirán por lo dispuesto en el Decreto extraordinario 128 de 1976 y en las demás disposiciones que lo modifiquen o adicionen.

Artículo 16. FUNCIONES DE LA JUNTA DIRECTIVA. Las funciones de la Junta Directiva son de tres (3) clases, a saber:

CLASE A. Que requieren para su validez aprobación del Gobierno Nacional.

CLASE B. Que requieren el voto favorable del Jefe del Departamento Nacional de Planeación o de su representante en la Junta Directiva.

CLASE C. Que no requieren para su validez de ninguna formalidad adicional.

PERTENECEN A LA CLASE A:

PERTENECEN A LA CLASE B:

PERTENECEN A LA CLASE C:

Artículo 17. REUNIONES. Las reuniones ordinarias de la Junta, tendrán lugar por lo menos una vez al mes y extraordinariamente cuando lo solicite el Presidente de la Junta Directiva o el Director Ejecutivo. Los miembros deben ser citados, por escrito, por lo menos con dos (2) días hábiles de anterioridad.

Parágrafo 1°En las reuniones de la Junta Directiva, el Director Ejecutivo tendrá voz, pero no voto.

Parágrafo 2°De las reuniones de la Junta Directiva se levantarán actas en libro especial, firmadas por el Presidente y el Secretario de la Junta que será el Secretario General de la corporación o quien haga sus veces.

Artículo 18. QUORUM Y VOCACIONES. La Junta Directiva puede sesionar válidamente con la asistencia de las dos terceras partes de sus miembros y sus decisiones las tomará con la mayoría absoluta de sus asistentes.

Artículo 19. DENOMINACION DE LOS ACTOS DE LA JUNTA DIRECTIVA. Las decisiones de la Junta Directiva se denominarán Acuerdos, los cuales deberán llevar la firma de quien presida la reunión y del Secretario de la Junta.

Parágrafo. Los acuerdos se numerarán sucesivamente con la indicación del día, mes y año en que se expidan y estarán bajo la custodia del Secretario de la Junta. Lo mismo se hará con las actas.

Artículo 20. HONORARIOS. Los miembros de la Junta Directiva tendrán derecho a percibir honorarios por su asistencia a las reuniones de la Junta de conformidad con las normas legales, los cuales serán señalados por el Presidente de la República.

Artículo 21. DIRECTOR EJECUTIVO, DESIGNACION Y STATUS JURIDICO. La Dirección Ejecutiva de la Corporación estará a cargo de un Director Ejecutivo.

El Director Ejecutivo será el representante legal de la Corporación, su primera autoridad ejecutiva y tendrá el carácter de Agente del Presidente de la República, de su libre nombramiento y remoción.

Parágrafo 1°Para ejercer el cargo de Director Ejecutivo se requerirá ser mayor de edad y poseer título universitario.

Parágrafo 2º El cargo de Director Ejecutivo será en todo caso, incompatible con el ejercicio de otra clase de funciones públicas o actividades privadas.

Artículo 22. FUNCIONES. Son funciones del Director Ejecutivo de la Corporación:

Cuando la cuantía de los contratos sea o exceda de cinco millones de pesos ($ 5.000.000.00) moneda corriente, para su celebración requerirá concepto favorable de la Junta Directiva.

Artículo 23. DENOMINACION DE LOS ACTOS DEL DIRECTOR EJECUTIVO. Los actos o decisiones del Director, cumplidos en ejercicio de las funciones a él asignadas, se denominarán RESOLUCIONES y se numerarán sucesivamente con indicación del día, mes y año en que se expidan.

CAPITULO IV

ORGANIZACION INTERNA.

Artículo 24. ESTRUCTURA INTERNA. La organización interna de la Corporación será la siguiente:

CAPITULO V

PATRIMONIO Y RENTAS.

Artículo 25. ELEMENTOS QUE INTEGRAN EL PATRIMONIO Y LAS RENTAS. El patrimonio y las rentas de la entidad estarán formados por:

Artículo 26. APORTES. La Nación, los departamentos, los municipios y las entidades descentralizadas, podrán contribuir a la formación del patrimonio de la Corporación, suministrándole bienes de cualquier clase. Los aportes que se hagan a la Corporación no confieren a los aportantes derecho alguno al patrimonio de ella durante su existencia ni faculta para intervenir en su administración por fuera de las normas estatutarias.

Artículo 27. MANEJO DEL PATRIMONIO. Para el manejo del patrimonio la Corporación podrá adquirir o enajenar bienes muebles e inmuebles, tomar dinero en préstamo, tanto en el interior como en el exterior, constituir garantías de sus obligaciones sobre bienes que posea, recibir e incorporar a su patrimonio donaciones y legados, celebrar toda clase de contratos para la realización de sus fines y, en general, efectuar todos los actos convenientes para la correcta administración de su patrimonio.

CAPITULO VI

CONTROL FISCAL.

Artículo 28. DESTINACION DE FONDOS. A ninguna parte de los bienes o fondos administrados por la Corporación se les podrá dar destinación distinta a la del cumplimiento de las funciones señaladas a la Corporación Autónoma Regional de la Frontera Nor-Oriental, Corponor, por el Decreto 3450 de 1983 y los presentes estatutos.

Artículo 29. SISTEMA DE CONTROL FISCAL. La Contraloría General de la República para el ejercicio de la actividad fiscalizadora de la Corporación diseñará sistemas de control adecuados a la naturaleza de la entidad, respetando su autonomía administrativa y consultando su carácter de entidad descentralizada encargada de aplicar la técnica y los sistemas modernos de administración de empresas.

Artículo 30. INCOMPATIBILIDADES. Los funcionarios o empleados de la Contraloría General de la República, no podrán hacer parte de la Junta Directiva de la Corporación.

Los mismos funcionarios que hayan ejercido control fiscal de la Corporación y sus parientes dentro del cuarto (4°) grado de consanguinidad o segundo (2°) de afinidad no podrán ser nombrados para prestar servicios en ella, sino después de un (1) año de producido el retiro.

CAPITULO VII

PERSONAL.

Artículo 31. CLASE DE FUNCIONARIOS. Todas las personas que presten sus servicios a la Corporación son empleados públicos y, por lo tanto, están sometidos al régimen legal vigente para los mismos. No obstante lo anterior, se vincularán mediante contrato de trabajo las personas que desarrollen las actividades estipuladas en el artículo 5°del Decreto 3135 de 1968.

CAPITULO VIII

REGIMEN JURÍDICO DE LOS ACTOS Y CONTRATOS.

Artículo 32. PROCEDIMIENTO GUBERNATIVO. Los actos administrativos que realice la Corporación para el cumplimiento de sus funciones, salvo disposición en contrario están sujetos al procedimiento gubernativo contemplado en el Decreto 1 de 1984.

Artículo 33. CELEBRACION DE CONTRATOS. Los contratos que celebre la Corporación para el cumplimiento de sus funciones se regularán según lo dispuesto en el Decreto 222 de 1983, las demás disposiciones que lo modifiquen o adicionen y los presentes Estatutos.

Artículo 34. RECURSOS CONTRA LOS ACTOS. Salvo lo dispuesto en normas legales especiales, contra las resoluciones que dicte el Director Ejecutivo, en todos los asuntos de su competencia, sólo procederá el recurso de reposición, surtido el cual, se entiende agotada la vía gubernativa.

Si la providencia contra la cual se interpone el recurso ha sido dictada directamente por la Junta, la reposición se interpone ante ella misma.

Los actos dictados por el Director Ejecutivo y aprobados por la Junta tendrán recursos de reposición ante el Director, pero la decisión del recurso deberá ser aprobada igualmente por la Junta.

Contra las determinaciones de la Junta Directiva o del Director Ejecutivo que establezcan situaciones jurídicas generales no procede recurso alguno, y contra las que contemplan situaciones individuales y concretas sólo procede el recurso de reposición, sin perjuicio de las acciones contencioso administrativas que sean procedentes.

Contra los actos administrativos proferidos por las demás autoridades de la entidad procede el recurso de reposición ante quien haya proferido el acto y el de apelación ante su inmediato superior de acuerdo con lo previsto en el Decreto 1 de 1984.

CAPITULO IX

DISPOSICIONES GENERALES.

Artículo 35. POSESION. El Director Ejecutivo de la Corporación tomará posesión ante el Presidente de la República y en su defecto, ante el Jefe del Departamento Nacional de Planeación. Los demás funcionarios o empleados se posesionarán ante el Director Ejecutivo o ante el funcionario en quien se delegue esta función en cada caso.

Artículo 36. RESERVA. Ningún miembro de la Junta Directiva, funcionario o empleado de la Corporación, podrá revelar los planes, programas y proyectos o actos que se encuentran en estudio o proceso de adopción, salvo que la Junta Directiva o el Director Ejecutivo hayan autorizado la información, so pena de incurrir en causal de mala conducta.

Artículo 37. PRIVILEGIOS. La Corporación, como establecimiento público gozará de los mismos privilegios y prerrogativas que se reconocen a la Nación.

Artículo 38. CERTIFICACIONES. Las certificaciones sobre el carácter de los miembros de la Junta y sobre el ejercicio del cargo de Director Ejecutivo de la Corporación serán expedidas por el Secretario General del Departamento Nacional de Planeación.

Las certificaciones referentes a los funcionarios y empleados de la Corporación, las expedirá el Director Ejecutivo de la misma o el funcionario en quien se delegue esta facultad.

Artículo 39. TUTELA ADMINISTRATIVA. El Departamento Nacional de Planeación ejercerá sobre la Corporación la tutela gubernativa a que se refiere el artículo 7°del Decreto 1050 de 1968 y demás disposiciones sobre la materia.

Artículo 40. MODIFICACIONES A LOS ESTATUTOS. Los presentes estatutos requerirán para su modificación de un acuerdo de la Junta Directiva y de su aprobación por parte del Gobierno Nacional.

Artículo 41. VIGENCIA. Los presentes estatutos rigen a partir de la fecha de su aprobación por el Gobierno Nacional.

Dado en Cúcuta, a los nueve (9) días del mes de octubre de 1984.

El Presidente de la Junta, (fdo.) LEON COLMENARES B.

El Secretario ad-hoc de la Junta (fdo.) RICARDO SALAS SILVA".

ARTICULO 2º El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.

Comuníquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D.E., a 21 de mayo de 1985.

BELISARIO BETANCUR

El Jefe del Departamento Nacional de Planeación, Planeación,

Jorge Ospina Sardi.

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