Por el cual se aprueban los estatutos de la Corporación Autónoma Regional de la Frontera Nor Oriental. CORPONOR

Rango Decreto
Publicación 1985-06-05
Estado Vigente
Departamento PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confiere el literal a) del artículo 6º del Decreto 3450 de 1993,

DECRETA:

Artículo 1° Apruébase los Estatutos de la Corporación Autónoma regional de la Frontera Nor-Oriental, Corponor, adoptados mediante el Acuerdo número 01 de 1984 de la Junta Directiva de dicha entidad, cuyo texto es el siguiente.

"ACUERDO NUMERO 01 DE 1984

(octubre 9)

por el Cual se adoptan los Estatutos de la Corporación Autónoma Regional de la Frontera Nor-Oriental, "Corponor".

La Junta Directivade la Corporación Autónoma Regional de la Frontera Nor-Oriental, Corponor, en ejercicio de las facultades legales que le confieren el Decreto 3450 de 1983 y los Decretos 1050 y 3130 de 1968 y concordantes; y oído el concepto de la Secretaría de Administración Pública de la Presidencia de la República,

ACUERDA:

Artículo 1°Adoptar los Estatutos que regirán la administración y funcionamiento de la Corporación Autónoma Regional de la Frontera Nor-Oriental, "Corponor".

CAPITULO I

NATURALEZA JURIDICA, DURACION, JURISDICCION Y DOMICILIO

Artículo 2°NATURALEZA. La Corporación Autónoma Regional de la Frontera Nor-Oriental es un establecimiento público del orden nacional, adscrito al Departamento Nacional de Planeación, dotado de Personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio propio, creado y organizado conforme a las normas establecidas por el Decreto 3450 de 1983 y los Decretos 1050 y 3130 de 1968 y las contenidos en los presentes estatutos.

Parágrafo. SIGLA. Como distintivo la Corporación podrá usar válidamente en todos sus actos la sigla Corponor.

Artículo 3°DURACION. La duración de la Corporación Autónoma Regional de la Frontera Nor-Oriental, Corponor, es indefinida.

Artículo 4°JURISDICCION. La Corporación tiene jurisdicción en todo el territorio del Departamento de Norte de Santander.

Artículo 5°DOMICILIO. La Corporación tiene como domicilio principal la ciudad de Cúcuta y podrá establecer oficinas seccionales o locales en otros municipios del área de jurisdicción, según lo estime su Junta Directiva.

CAPITULO II

OBJETO, FUNCIONES, ATRIBUCIONES Y DELEGACIONES.

Artículo 6°OBJETO. La Corporación tiene como objeto principal: Promover, fomentar, encauzar, coordinar, ejecutar y consolidar el desarrollo económico y social de la región comprendida dentro de su jurisdicción.

Por su objeto y para el pleno cumplimiento de él, puede además directamente o por autorizaciones o delegaciones del Gobierno Nacional, los ministerios, departamentos administrativos, empresas comerciales o industriales del Estado, establecimientos públicos o personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, domiciliadas o no en la República.

Promover, auspiciar y realizar programas, planes y obras propias o de manera conjunta, bilateral o mixta con organismos, entidades y empresas nacionales o extranjeras que se vinculen a la región y/o el proceso de Integración Fronteriza, pudiendo con base en tales fines: Realizar acuerdos de alcance parcial en concordancia con las disposiciones que rigen a la ALADI, las que se deriven del Pacto Andino, o tratados, acuerdos o cartas de intención que mantengan vigentes o suscriba Colombia y que de manera directa o indirecto coadyuven al desarrollo económico y social de la región comprendida dentro de su jurisdicción.

Artículo 7°FUNCIONES. La Corporación, de acuerdo a sus finalidades y disposiciones legales vigentes, tiene las siguientes funciones:

19 Adelantar directamente o por medio de contratos, los estudios, diseños y obras tendientes al cumplimiento de sus objetivos para el desarrollo integral de las zonas en las cuales opera.

Parágrafo. La competencia en materia de recursos naturales renovables de que trata este artículo será asumida por la Corporación en forma gradual, dentro de los tres (3) años siguientes a la fecha de vigencia del Decreto 3450 de 1983. Para estos efectos la Corporación comunicará al Inderena la decisión de asumir gradualmente la competencia y señalará en forma precisa las fechas de asunción de las distintas materias comprendidas por la competencia en materia de recursos naturales renovables. Transcurrido el lapso de tres (3) años se entenderá que la competencia se encuentra plenamente radicada en la Corporación.

Artículo 8°ADQUISICION DE INMUEBLES E IMPOSICION DE SERVIDUMBRE. Para los efectos de la ejecución de los contratos de obras públicas de que trata el artículo 81 del Decreto 222 de 1983, y de acuerdo con el artículo 108 del mismo decreto, considérase, de conformidad con las leyes vigentes, de utilidad pública para todos los efectos legales la adquisición y la imposición de servidumbres sobre bienes inmuebles de propiedad particular.

Artículo 9°CONTRIBUCION DE VALORIZACION. La contribución de valorización de que trata la Ley 25 de 1921 y el Decreto 1604 de 1966 es aplicable a todas las obras que ejecute la Corporación, previa declaración en tal sentido hecha por la Junta Directiva.

Corresponde a las autoridades de la Corporación establecer, decretar, ejecutar, liquidar y recaudar las contribuciones determinadas por obras de valorización.

Artículo 10. DELEGACION DE FUNCIONES. La Corporación con el voto favorable del Presidente de la Junta Directiva, podrá delegar, en otras entidades descentralizadas por servicios o territorialmente, el cumplimiento de alguna de sus funciones. La entidad delegataria se someterá a los requisitos y formalidades prescritas para el ejercicio de las funciones delegadas.

Corponor, podrá en cualquier momento, y con los mismos requisitos que se exigen para conceder la delegación y, si fuere necesario, respetando las estipulaciones contractuales correspondientes, reasumir las funciones que hubieren sido delegadas.

Esta estipulación deberá incluirse en todo convenio de delegación.

CAPITULO III

ORGANOS DE DIRECCION Y ADMINISTRACION.

Artículo 11. ORGANOS DE CORPONOR. La Dirección y Administración de la Corporación estará a cargo de la Junta Directiva y de un Director Ejecutivo, quien será su representante legal y de los demás funcionarios que determinen los actos pertinentes de la Junta Directiva.

Artículo 12. JUNTA DIRECTIVA. COMPOSICION. La Junta Directiva de Corponor estará compuesta por los siguientes miembros:

En ausencia del Jefe del Departamento Nacional de Planeación o de su delegado, la Junta será presidida por el Gobernador del Departamento de Norte de Santander.

Artículo 13. REPRESENTACION DE INTERESES REGIONALES. Cualquiera que sea el origen del nombramiento de los miembros de la Junta Directiva, sólo representan en ella los intereses generales de la región y deberán obrar siempre consultando la política gubernamental y los intereses de Corponor.

Artículo 14. REPRESENTANTE DE LOS GREMIOS. Los gremios de la producción y del comercio deberán presentar cada dos (2) años ternas con suplencias respectivas, de las cuales el Presidente de la República elegirá tres (3) representantes con sus respectivos suplentes para pertenecer a la Junta Directiva de Corponor.

Artículo 15. INHABILIDADES, INCOMPATIBILIDADES, RESPONSABILIDADES DE LOS MIEMBROS DE LA JUNTA DIRECTIVA Y DEL DIRECTOR EJECUTIVO. Las inhabilidades, incompatibilidades y responsabilidades de los miembros de la Junta Directiva y del Director Ejecutivo, se regirán por lo dispuesto en el Decreto extraordinario 128 de 1976 y en las demás disposiciones que lo modifiquen o adicionen.

Artículo 16. FUNCIONES DE LA JUNTA DIRECTIVA. Las funciones de la Junta Directiva son de tres (3) clases, a saber:

CLASE A. Que requieren para su validez aprobación del Gobierno Nacional.

CLASE B. Que requieren el voto favorable del Jefe del Departamento Nacional de Planeación o de su representante en la Junta Directiva.

CLASE C. Que no requieren para su validez de ninguna formalidad adicional.

PERTENECEN A LA CLASE A:

PERTENECEN A LA CLASE B:

PERTENECEN A LA CLASE C:

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