Por el cual se aprueban los estatutos de la Corporación Autónoma Regional de la Frontera Nor Oriental. CORPONOR
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confiere el literal a) del artículo 6º del Decreto 3450 de 1993,
DECRETA:
Artículo 1° Apruébase los Estatutos de la Corporación Autónoma regional de la Frontera Nor-Oriental, Corponor, adoptados mediante el Acuerdo número 01 de 1984 de la Junta Directiva de dicha entidad, cuyo texto es el siguiente.
"ACUERDO NUMERO 01 DE 1984
(octubre 9)
por el Cual se adoptan los Estatutos de la Corporación Autónoma Regional de la Frontera Nor-Oriental, "Corponor".
La Junta Directivade la Corporación Autónoma Regional de la Frontera Nor-Oriental, Corponor, en ejercicio de las facultades legales que le confieren el Decreto 3450 de 1983 y los Decretos 1050 y 3130 de 1968 y concordantes; y oído el concepto de la Secretaría de Administración Pública de la Presidencia de la República,
ACUERDA:
Artículo 1°Adoptar los Estatutos que regirán la administración y funcionamiento de la Corporación Autónoma Regional de la Frontera Nor-Oriental, "Corponor".
CAPITULO I
NATURALEZA JURIDICA, DURACION, JURISDICCION Y DOMICILIO
Artículo 2°NATURALEZA. La Corporación Autónoma Regional de la Frontera Nor-Oriental es un establecimiento público del orden nacional, adscrito al Departamento Nacional de Planeación, dotado de Personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio propio, creado y organizado conforme a las normas establecidas por el Decreto 3450 de 1983 y los Decretos 1050 y 3130 de 1968 y las contenidos en los presentes estatutos.
Parágrafo. SIGLA. Como distintivo la Corporación podrá usar válidamente en todos sus actos la sigla Corponor.
Artículo 3°DURACION. La duración de la Corporación Autónoma Regional de la Frontera Nor-Oriental, Corponor, es indefinida.
Artículo 4°JURISDICCION. La Corporación tiene jurisdicción en todo el territorio del Departamento de Norte de Santander.
Artículo 5°DOMICILIO. La Corporación tiene como domicilio principal la ciudad de Cúcuta y podrá establecer oficinas seccionales o locales en otros municipios del área de jurisdicción, según lo estime su Junta Directiva.
CAPITULO II
OBJETO, FUNCIONES, ATRIBUCIONES Y DELEGACIONES.
Artículo 6°OBJETO. La Corporación tiene como objeto principal: Promover, fomentar, encauzar, coordinar, ejecutar y consolidar el desarrollo económico y social de la región comprendida dentro de su jurisdicción.
Por su objeto y para el pleno cumplimiento de él, puede además directamente o por autorizaciones o delegaciones del Gobierno Nacional, los ministerios, departamentos administrativos, empresas comerciales o industriales del Estado, establecimientos públicos o personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, domiciliadas o no en la República.
Promover, auspiciar y realizar programas, planes y obras propias o de manera conjunta, bilateral o mixta con organismos, entidades y empresas nacionales o extranjeras que se vinculen a la región y/o el proceso de Integración Fronteriza, pudiendo con base en tales fines: Realizar acuerdos de alcance parcial en concordancia con las disposiciones que rigen a la ALADI, las que se deriven del Pacto Andino, o tratados, acuerdos o cartas de intención que mantengan vigentes o suscriba Colombia y que de manera directa o indirecto coadyuven al desarrollo económico y social de la región comprendida dentro de su jurisdicción.
Artículo 7°FUNCIONES. La Corporación, de acuerdo a sus finalidades y disposiciones legales vigentes, tiene las siguientes funciones:
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- Elaborar, promover, financiar, administrar y ejecutar directa o conjuntamente con instituciones de cualquier índole, planes, programas, proyectos y obras de integración fronteriza, con la aprobación de las autoridades competentes.
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- Promover y participar en sociedades de economía mixta, nacionales, binacionales o multinacionales en asocio con otras entidades nacionales, regionales, departamentales, municipales o del sector privado para la ejecución de programas y proyectos y obras de desarrollo regional y de integración fronteriza.
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- Elaborar, adoptar y ejecutar el Plan Maestro de Desarrollo del área de jurisdicción en concordancia con las políticas y directrices de los Planes de Desarrollo Nacional, regional y departamental.
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- Formular los mecanismos de coordinación y de ejecución de los planes, programas y proyectos que las entidades gubernamentales de todo orden deban realizar en el territorio de su jurisdicción, ejercer el control y evaluación de los mismos y acordar las prioridades de inversión correspondientes.
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- Reglamentar, administrar, conservar manejar y fomentar los Recursos Naturales Renovables y del Medio Ambiente y aplicar el Código de Recursos Naturales y Protección del Medio Ambiente.
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- Promover, elaborar, financiar y ejecutar programas de manejo integral de las cuencas hidrográficas, incluyendo las aguas superficiales y subterráneas, directamente en su jurisdicción o en asocio con las entidades correspondientes de la República de Venezuela.
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- Promover, fomentar, administrar, financiar y ejecutar programas de desarrollo, con los recursos naturales que posee la región de su influencia o que se vinculen a ella, pudiendo participar en sociedades, asociaciones y empresas dentro y fuera de su jurisdicción con otras entidades públicas, privadas, nacionales o extranjeras domiciliadas o no en la República, procurando la mayor generación de empleo y la comercialización e industrialización de dichos recursos.
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- Promover, coordinar financiar y ejecutar programas, planes y obras relacionadas con el aprovechamiento de las cuencas hidrográficas.
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- Determinar los usos destinos y reservas de tierra, aguas y bosques con el propósito de regular y ordenar el uso racional de los recursos naturales y la protección del medio ambiente y de fomentar los desarrollos urbanos, agropecuarios, industriales, recreacionales, turísticos y mineros y la explotación de los recursos en armonía con la preservación y utilización adecuada del medio ambiente.
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- Promover, financiar y ejecutar programas de obras de forestación, adecuación de tierras, irrigación, drenaje y control de inundaciones en coordinación con las entidades que desarrollen funciones similares cuando así se requiera.
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- Realizar programas de desarrollo agropecuario y agroindustrial en coordinación con las entidades legalmente competentes.
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- Planear, coordinar, financiar y ejecutar programas y obras que permitan la integración al desarrollo de la región de las zonas comprendidas por el Distrito de Riego del Zulia, el Catatumbo, Sarare y los Valles de Abrego.
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- Administrar con sujeción al Código de Recursos Naturales renovables y Protección del Medio Ambiente, las aguas de uso público en el área de su jurisdicción, para lo cual podrá conceder, reglamentar, suspender o regularizar el uso de las aguas superficiales o subterráneas, así como también otorgar los permisos para explotación de los bosques y los lechos de los ríos, todo dentro de las disposiciones legales vigentes.
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- Mantener y mejorar el curso de los ríos y los lechos de los lagos y los embalses, pudiendo exigir de los riberanos y en general de los beneficiarios el pago del costo de tales obras, mediante reglamentaciones especiales.
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- Evitar la contaminación de las aguas y del medio ambiente, y adoptar la reglamentación y control correspondientes, promover y participar en soluciones técnicas para la disposición de desechos sólidos.
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- Señalar órdenes de prelación en el uso de las aguas atendiendo primordialmente a las necesidades domésticas y fijar turnos o cuotas.
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- Adelantar las actividades necesarias para cumplir las normas establecidas por el Gobierno Nacional relacionadas con los recursos naturales renovables y de protección del medio ambiente.
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- Determinar, reglamentar y cobrar los costos de construcción, operación, conservación y mejoramiento de las obras civiles que ejecute en cumplimiento de sus funciones y fijar las tasas y tarifas por sus servicios, así como las que se cobrarán a los concesionarios o usuarios de los recursos naturales renovables, dentro del territorio de su Jurisdicción, de acuerdo con las normas legales vigentes.
19 Adelantar directamente o por medio de contratos, los estudios, diseños y obras tendientes al cumplimiento de sus objetivos para el desarrollo integral de las zonas en las cuales opera.
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- Promover, coordinar, financiar y ejecutar programas de desarrollo turístico.
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- Promover y coordinar los sistemas de electrificación en interrrelación con las entidades nacionales o con la República de Venezuela.
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- Asesorar al departamento y a los municipios ubicados en el territorio de su jurisdicción para el fortalecimiento administrativo, operativo y técnico y en la elaboración de planes de desarrollo y gestiones que deba adelantar ante otras entidades públicas y privadas para su ejecución.
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- Promover el mejoramiento de los sistemas de comunicación, transporte, electrificación, acueducto, alcantarillado y saneamiento ambiental.
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- Participar en la organización de entidades descentralizadas destinadas a mejorar la prestación de servicios públicos y a fomentar el desarrollo de la región.
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- Determinar los programas de obras de la Corporación que deban realizarse por el sistema de valorización, de acuerdo con la Ley 25 de 1921 y el Decreto 1604 de 1966.
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- Promover y coordinar con los Organismos competentes, estudios y programas de capacitación relacionados con la situación de la población flotante que acceda sobre la zona fronteriza.
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- Determinar y cobrar tasas y tarifas de los servicios que preste
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- Ejercer las funciones que otras entidades públicas le deleguen.
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- Todas las que considere necesarias para el mejor cumplimiento de sus funciones, de acuerdo con el Decreto 3450 de 1983, y las que le fueren delegadas conforme a lo previsto en el artículo 10 del Decreto 3130 de 1968.
Parágrafo. La competencia en materia de recursos naturales renovables de que trata este artículo será asumida por la Corporación en forma gradual, dentro de los tres (3) años siguientes a la fecha de vigencia del Decreto 3450 de 1983. Para estos efectos la Corporación comunicará al Inderena la decisión de asumir gradualmente la competencia y señalará en forma precisa las fechas de asunción de las distintas materias comprendidas por la competencia en materia de recursos naturales renovables. Transcurrido el lapso de tres (3) años se entenderá que la competencia se encuentra plenamente radicada en la Corporación.
Artículo 8°ADQUISICION DE INMUEBLES E IMPOSICION DE SERVIDUMBRE. Para los efectos de la ejecución de los contratos de obras públicas de que trata el artículo 81 del Decreto 222 de 1983, y de acuerdo con el artículo 108 del mismo decreto, considérase, de conformidad con las leyes vigentes, de utilidad pública para todos los efectos legales la adquisición y la imposición de servidumbres sobre bienes inmuebles de propiedad particular.
Artículo 9°CONTRIBUCION DE VALORIZACION. La contribución de valorización de que trata la Ley 25 de 1921 y el Decreto 1604 de 1966 es aplicable a todas las obras que ejecute la Corporación, previa declaración en tal sentido hecha por la Junta Directiva.
Corresponde a las autoridades de la Corporación establecer, decretar, ejecutar, liquidar y recaudar las contribuciones determinadas por obras de valorización.
Artículo 10. DELEGACION DE FUNCIONES. La Corporación con el voto favorable del Presidente de la Junta Directiva, podrá delegar, en otras entidades descentralizadas por servicios o territorialmente, el cumplimiento de alguna de sus funciones. La entidad delegataria se someterá a los requisitos y formalidades prescritas para el ejercicio de las funciones delegadas.
Corponor, podrá en cualquier momento, y con los mismos requisitos que se exigen para conceder la delegación y, si fuere necesario, respetando las estipulaciones contractuales correspondientes, reasumir las funciones que hubieren sido delegadas.
Esta estipulación deberá incluirse en todo convenio de delegación.
CAPITULO III
ORGANOS DE DIRECCION Y ADMINISTRACION.
Artículo 11. ORGANOS DE CORPONOR. La Dirección y Administración de la Corporación estará a cargo de la Junta Directiva y de un Director Ejecutivo, quien será su representante legal y de los demás funcionarios que determinen los actos pertinentes de la Junta Directiva.
Artículo 12. JUNTA DIRECTIVA. COMPOSICION. La Junta Directiva de Corponor estará compuesta por los siguientes miembros:
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- El Jefe del Departamento Nacional de Planeación o su delegado, quien la presidirá.
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- El Gobernador de Norte de Santander o su delegado.
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- Un representante del Presidente de la República y su respectivo suplente.
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- El Secretario de Asuntos Fronterizos de la Presidencia de la República o su delegado.
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- Un representante del Ministerio de Agricultura y su respectivo suplente.
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- Un representante del Ministerio de Desarrollo Económico y su respectivo suplente.
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- Tres representantes de los gremios de la producción y del comercio debidamente constituídos en el Departamento de Norte de Santander.
En ausencia del Jefe del Departamento Nacional de Planeación o de su delegado, la Junta será presidida por el Gobernador del Departamento de Norte de Santander.
Artículo 13. REPRESENTACION DE INTERESES REGIONALES. Cualquiera que sea el origen del nombramiento de los miembros de la Junta Directiva, sólo representan en ella los intereses generales de la región y deberán obrar siempre consultando la política gubernamental y los intereses de Corponor.
Artículo 14. REPRESENTANTE DE LOS GREMIOS. Los gremios de la producción y del comercio deberán presentar cada dos (2) años ternas con suplencias respectivas, de las cuales el Presidente de la República elegirá tres (3) representantes con sus respectivos suplentes para pertenecer a la Junta Directiva de Corponor.
Artículo 15. INHABILIDADES, INCOMPATIBILIDADES, RESPONSABILIDADES DE LOS MIEMBROS DE LA JUNTA DIRECTIVA Y DEL DIRECTOR EJECUTIVO. Las inhabilidades, incompatibilidades y responsabilidades de los miembros de la Junta Directiva y del Director Ejecutivo, se regirán por lo dispuesto en el Decreto extraordinario 128 de 1976 y en las demás disposiciones que lo modifiquen o adicionen.
Artículo 16. FUNCIONES DE LA JUNTA DIRECTIVA. Las funciones de la Junta Directiva son de tres (3) clases, a saber:
CLASE A. Que requieren para su validez aprobación del Gobierno Nacional.
CLASE B. Que requieren el voto favorable del Jefe del Departamento Nacional de Planeación o de su representante en la Junta Directiva.
CLASE C. Que no requieren para su validez de ninguna formalidad adicional.
PERTENECEN A LA CLASE A:
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- Adoptar los estatutos y cualquier reforma que a ellos se introduzca.
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- Determinar la Planta de Personal.
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- Disponer la participación de la Corporación en la constitución de sociedades, o de compañías, o la suscripción de derechos o acciones en ellas.
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- Adoptar el reglamento general sobre la manera de establecer y cobrar la contribución de valorización para obras cuya ejecución requiera la distribución, liquidación y cobro de dicha contribución.
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- Determinar la estructura interna de la Corporación para lo cual podrá crear, suprimir y fusionar dependencias y asignarles funciones de conformidad con las disposiciones legales vigentes.
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- Las demás que establezcan las leyes.
PERTENECEN A LA CLASE B:
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- Aprobar el proyecto de presupuesto anual de ingresos y egresos de la Corporación que le someta a su consideración el Director Ejecutivo.
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- Formular la política general de la Corporación y los planes y programas que conforme a las reglas prescritas por el Departamento Nacional de Planeación deban proponerse para su incorporación a los planes sectoriales y a través de estos a planes generales de desarrollo.
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- Aprobar la creación de zonas de reserva y la sustracción de áreas dentro de las mismas.
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- Conceder comisiones al exterior a sus funcionarios o empleados de conformidad con las normas legales y reglamentarias sobre la materia.
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- Disponer la contratación de empréstitos internos y externos con destino a la Corporación de conformidad con las disposiciones legales vigentes.
PERTENECEN A LA CLASE C:
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- Determinar cuáles de los servicios prestados por la Corporación deban cobrarse, fijar su valor y forma de recaudo y someterlas a la aprobación definitiva de los organismos gubernamentales de acuerdo con las exigencias legales.
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- Emitir concepto favorable respecto de la celebración de contratos cuando la cuantía sea o exceda a cinco millones de pesos ($ 5.000.000.00).
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- Ordenar la ejecución de obras dentro de los planes adoptados y tomar toda clase de decisiones en relación con ellas.
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- Delegar cuando lo considere conveniente, alguna o algunas de sus funciones en el Director Ejecutivo.
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